El Consejo de Europa alerta de carencias relativas a los derechos humanos en la reforma de la ley mordaza
La reforma de la ley mordaza que se está tramitando es insuficiente para corregir todas las carencias relativas al respeto de los derechos humanos. Es la conclusión a la que ha llegado la comisaria de Derechos Humanos (DDHH) del Consejo de Europa –institución no perteneciente a la UE compuesta por 47 países europeos–, Dunja Mijatovic.
En una carta enviada a finales de la pasada semana, Mijatovic insta a las Cortes españolas a garantizar que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 –ley mordaza– se aproveche para “adecuarla plenamente a las normas europeas e internacionales de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a las disposiciones que inciden en los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, el derecho a solicitar asilo y la prohibición de devolución”, escribe la comisaria del Consejo de Europa.
La comisaria subraya en su escrito que la reforma “debe abordar las preocupaciones ya manifestadas en noviembre de 2018, en particular sobre el amplio margen de discrecionalidad que la ley otorga a las fuerzas del orden para interpretarla, lo cual permite su posible aplicación desproporcionada y arbitraria”.
Así, MIjatovic entiende que “la aplicación de la ley ha seguido dando lugar a la imposición de sanciones por motivos poco sólidos”.
La comisaria, además, destaca “la dificultad de apelar las sanciones administrativas impuestas y la necesidad de fortalecer el marco general de rendición de cuentas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
Por último, la comisaria “recomienda a las autoridades que proporcionen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley orientaciones claras y obligatorias sobre cómo actuar en cumplimiento de los estándares de derechos humanos a la hora de interceptar migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla”.
En este sentido, “lamentablemente, la reforma actual no introduce garantías claras sobre la devolución, incluido el derecho a solicitar asilo, o contra las expulsiones colectivas, ni reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, cualquiera que sea la vía por la que las personas lleguen a territorio español”.
“Observo con interés que varias de las enmiendas propuestas parecen abordar algunas de las cuestiones de derechos humanos planteadas hasta ahora”, escribe Mijatovic en su carta a las presidentas del Congreso y Senado, Meritxell Batet y Ander Gil, respectivamente, así como al presidente de la comisión de Interior del Congreso, José Luis Ábalos: “Sin embargo, me preocupa que la reforma actual no incluya cambios de las disposiciones que han tenido el impacto más dañino en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, por un lado, y el derecho a solicitar asilo y la prohibición de devolución, por otro lado”.
La comisaria del Consejo de Europa recuerda que “en su dictamen de 2021, la Comisión de Venecia recomendó garantizar que la revisión judicial de las denuncias individuales sobre posibles abusos policiales sea accesible y efectiva”.
Además, Mijativic afirma: “Debe fortalecerse el marco general de rendición de cuentas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluso con miras a garantizar una supervisión adecuada del uso de los poderes coercitivos y las sanciones impuestas, en consonancia con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia en su dictamen de 2021 y por mi Oficina”.
En su carta, la comisaria de Derechos Humanos destaca que “la reforma no modifica las disposiciones que regulan las sanciones por motivos tales como resistencia o desobediencia a los policías y falta de respeto o consideración hacia los agentes. Según se informa, desde la aprobación de la Ley en 2015, se han impuesto un gran número de sanciones por estos dos motivos, muchas de ellas en el contexto de manifestaciones y reuniones pacíficas. Esto es alarmante y reitero mi llamamiento a los parlamentarios a reformar la Ley a fin de brindar claridad y previsibilidad, garantizar seguridad jurídica y evitar una aplicación arbitraria y desproporcionada que podría tener un efecto disuasorio en el ejercicio de las libertades de expresión y reunión en España”.
En su escrito, Mijatovic insiste en que “parece que los organizadores de manifestaciones aún podrían ser sancionados si se produce una alteración del orden público durante las protestas. Esto parece ser contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Directrices de la OSCE/ODIHR-Comisión de Venecia sobre la libertad de reunión pacífica, que estipulan que los organizadores de una reunión no pueden ser considerados responsables de las acciones de otros participantes si no participaron explícita o implícitamente en tales actos”.
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