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El Constitucional cierra el paso a futuras recusaciones contra Arnaldo y Espejel

Alberto Pozas

16 de diciembre de 2021 22:50 h

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El Tribunal Constitucional ha decidido que no apartará de sus deliberaciones a Enrique Arnaldo y a Concepción Espejel. En un auto, el pleno entiende por unanimidad que sus opiniones pasadas sobre el procés o sus distintas vinculaciones con el Partido Popular no son suficientes para dejarles fuera de las decisiones sobre las condenas a los líderes separatistas catalanes. Un escrito de 15 páginas que, en la práctica, aleja la posibilidad de que en el futuro prospere cualquier tipo de alegación de este tipo en torno a estos y otros magistrados.

El pleno del tribunal de garantías ha estudiado esta semana más de tres decenas de recusaciones presentadas por los líderes independentistas condenados por el procés así como por los antiguos presidentes de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y Joaquim Torra. Recusaciones que ponían encima de la mesa, por ejemplo, varias afirmaciones de Enrique Arnaldo en dos de sus libros, en varios artículos escritos en El Imparcial en 2015 y en 2016 o en el hecho de haber firmado un manifiesto titulado “Parar el golpe” junto con 500 personas unos días antes del 1 de octubre de 2017. Se le atribuía también, entre otras cosas, ser amigo del magistrado Manuel Marchena.

En el caso de Concepción Espejel, las recusaciones hablaban de una vinculación con el Partido Popular y con la Guardia Civil, de una “animadversión” a los líderes independentistas y, sobre todo, de haber firmado un voto particular en el que apostaba por condenar al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, por la actuación de la policía autonómica durante el referéndum del 1-O. También habían pedido que el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, quedase fuera de las deliberaciones de las recusaciones por su amistad con Arnaldo, con quien ha escrito gran cantidad de libros.

Todos estos argumentos, que también han resonado en el pleno y la comisión de nombramientos del Congreso de los Diputados en los últimos meses, han sido desestimados por el Tribunal Constitucional sin ningún tipo de fisura entre el sector progresista y el conservador. Los magistrados entienden que es normal que los miembros del tribunal de garantías hayan opinado sobre asuntos que ahora tienen que resolver. Incluso, reconoce, esas opiniones y ese criterio son los que les han llevado hasta allí.

El Constitucional es claro en este punto: “No es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas” acerca de las que luego tienen que dictar sentencia. Parafrasea en este punto al Constitucional de 2006 cuando rechazó por primera vez la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps en el estudio del Estatut catalán: “Lo que precisa la función jurisdiccional son Jueces con una mente abierta a los términos del debate”, dijo entonces y repite hoy el alto tribunal con una composición distinta.

El Constitucional explica a las claras cómo llegan los magistrados hasta la calle Domenico Scarlatti de Madrid: “Va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica, que conforman su trayectoria profesional y que, por lo tanto, delimitan los principios de mérito y capacidad que le habilitan para el ejercicio de sus funciones”, dice el auto. Por tanto sus opiniones anteriores, para el Constitucional, forman parte de la “pluralidad de la magistratura constitucional”, algo que, consideran, es una “seña de su propia identidad”. 

También dejan en el cajón de las suposiciones sin andamiaje suficiente las alegaciones sobre la cercanía de ambos candidatos al Partido Popular que les ha llevado hasta allí. Aludir a las posiciones ideológicas cercanas al PP, a sus vinculaciones con la Guardia Civil o a su pertenencia a la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura son, para el Constitucional, “meras afirmaciones de imposible encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos”.

Tampoco ven inconveniente en que Concepción Espejel, recién llegada de ocupar la presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, firmase un voto particular contra la absolución de Josep Lluís Trapero por el dispositivo policial del 1-O, caso que consideran relacionado con el suyo. El caso de Trapero y la cúpula de los Mossos, explica el Constitucional, fue “un proceso penal objetiva y subjetivamente distinto” al del procés sentenciado por el Supremo.

Procés, aborto, eutanasia...

La llegada de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel ha sido de las más turbulentas en el plano político de la última década. El acuerdo entre PP y PSOE para renovar una tercera parte del organismo venía acompañado de voces discrepantes incluso desde los partidos del Gobierno de coalición. Este Constitucional, y al menos hasta junio, va a tener encima de la mesa asuntos de máximo calado público y político: la Ley del Aborto, la de Protección de la Infancia, la de eutanasia o la última reforma para que el Consejo del Poder Judicial no pueda nombrar magistrados estando en funciones.

El auto que hizo público ayer el pleno del Constitucional cierra la puerta a las especulaciones sobre una posible recusación constante de estos dos magistrados. Ni su ideología ni su supuesta cercanía al PP ni sus artículos, sentencias y votos particulares ponen su imparcialidad en tela de juicio. Es más, para el pleno es algo que enriquece el debate y el funcionamiento del organismo.

En el caso del recurso del PP contra la Ley del Aborto, cuya ponencia ha pasado de Andrés Ollero a Enrique Arnaldo, la posibilidad de una recusación ya era remota por la ausencia de partes implicadas dispuestas a plantearlo. Pero, además, con este auto en la mano las opiniones manifiestamente contrarias a la Ley de este magistrado y de Concepción Espejel no parecen un impedimento para que tengan voz y voto en el pleno cuando llegue a celebrarse.

Este espaldarazo a la imparcialidad de los magistrados a pesar de sus declaraciones públicas choca con lo defendido por algunos de ellos este mismo año y en esta misma causa. El conservador Antonio Narváez y el progresista Cándido Conde-Pumpido se apartaron de la resolución de los recursos de los presos del procés por sendas conferencias que ambos ofrecieron en 2017 pronunciándose sobre este asunto y mostrándose en contra de los pasos que ya entonces daban los políticos catalanes independentistas.

En el caso de Conde-Pumpido, su intervención en la Cámara Baja fue en noviembre de 2017, después de los episodios más relevantes del desafío soberanista de ese año. Una intervención en la que mostró su preocupación ante “la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”.

Ese mismo mes, Antonio Narváez participó en una conferencia en Granada en la que aseguró que el referéndum ilegal del 1-O y los hechos posteriores constituyeron “un golpe de Estado encubierto mucho más grave” que el golpe de estado fallido de 1981. Los dos lo hicieron para defender la independencia del Constitucional. Narváez, por ejemplo, dejó por escrito que buscaba “explicitar la independencia e imparcialidad del tribunal al que se honra en pertenecer”. En estos dos casos, para cuando los dos magistrados del Constitucional hicieron estas declaraciones ya formaban parte del tribunal de garantías y la Fiscalía ya se había querellado contra el Govern de Carles Puigdemont por un delito de rebelión.

Fuentes del Tribunal Constitucional y del Ministerio Público ya avanzaban hace semanas a este periódico el criterio que ahora ha plasmado por escrito el pleno: que todos los magistrados que acceden al alto tribunal tiene un pasado, a veces incluso político, y que eso no les inhabilita para ejercer como magistrados. Ya entonces aseguraban estas fuentes que el hecho de haber opinado en público sobre determinados temas tampoco inhabilita a un magistrado a después tener que dictar sentencia sobre ello.