El Constitucional anula parte del dictamen de la Comisión de Investigación sobre el accidente del Metro de Valencia
El Tribunal Constitucional ha decidido anular parte del dictamen elaborado por la Comisión de Investigación del parlamento valenciano, creada para aclarar las circunstancias que rodearon el accidente de metro en Valencia en 2006. El siniestro arrojó un resultado de 43 personas muertas y 47 heridos y su paso por los tribunales ha estado plagado de sobresaltos, con hasta tres reaperturas de la causa. El dictamen de la comisión del parlamento valenciano señalaba a uno de los técnicos de Ferrocarrils de la Comunitat Valenciana (FCV) como responsable político de la tragedia. Este técnico recurrió en amparo al Constitucional, que finalmente le ha dado la razón.
Los argumentos jurídicos del Constitucional suponen un límite efectivo para el trabajo todas las comisiones de investigación parlamentarias. Fuentes del tribunal aseguran que “las comisiones de investigación pueden investigar, pero si se encuentran con un delito deben acudir a la Fiscalía para denunciarlo”.
Según la resolución del Constitucional, “las conclusiones que las cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados”.
Los parlamentos tienen competencias para ordenar la comparecencia de aquellos ciudadanos que pudieran arrojar luz sobre los asuntos que se investiguen, siempre y cuando los cargos desde los que hubieran operado se encuentren en el ámbito de competencia de esas comisiones. Un parlamento autonómico no podría, por ejemplo, citar a un ministro o al presidente del Gobierno.
Lo que ahora frena el Constitucional es la capacidad de estos órganos parlamentarios para extraer conclusiones sobre responsabilidades que pudieran tener carácter penal. La sentencia ha venido precedida de un debate sobre “la presunción de inocencia en el ámbito extraprocesal”. Al no tratarse de comparecencias ante un tribunal, las personas citadas a una comisión de investigación acuden a ella sin defensa letrada y sin posibilidad de conocer de qué les acusan los portavoces parlamentarios a cuyas preguntas deben someterse con el único derecho a no responder, si así lo consideran oportuno.
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