El Tribunal Constitucional ha acordado este martes desestimar el recurso de amparo de un sindicalista gallego que fue condenado en 2014 a una pena de multa por pedir “prenderle fuego a la puta bandera” y afirmar “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” en el transcurso de una protesta sindical frente al Arsenal de Ferrol.
Una mayoría ajustada de magistrados han considerado que estas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que eran objeto de la protesta, que no guardaban relación con dichas reivindicaciones y que, por tanto, se entiende que se hicieron “al margen” y “sin el amparo” de su derecho a las libertades de expresión e ideológica.
El tribunal ha adoptado esta decisión dividido con una ajustada votación de seis a cinco. Han anunciado votos la magistrada Encarnación Roca, los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.
En noviembre, el conservador Andrés Ollero, a quien se había encargado redactar la ponencia de sentencia, llevó al pleno una propuesta absolutoria al considerar que la libertad de expresión y el derecho a la actividad sindical están por encima de los límites que marca el delito de ultraje a la bandera.
Lo que estaba en estudio no era si Fragoso dijo esas palabras, sino si habría tenido derecho a pronunciarlas. Tras horas de debate, el bloque ideológico de Ollero le dio la espalda: seis magistrados votaron en contra su sentencia y cinco la apoyaron. Se encargó entonces la redacción de una nueva ponencia de sentencia acorde con el sentido del voto de la ajustada mayoría.
Con su decisión, el Constitucional sortea una sentencia que supondría un golpe a la marina española, muy implicada en el proceso. Y también evita situarse en el centro del debate sobre los símbolos nacionales en un momento en el que la presencia de Vox en Congreso ha empujado a toda la derecha a sobreactuar sobre la necesidad de cuidar a la insignia nacional. La decisión adoptada sitúa al Constitucional en riesgo de ser corregido una vez más por el Tribunal de Estrasburgo, en cuya jurisprudencia tiene encaje el recurso del sindicalista.