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El Constitucional dictamina que los menores transexuales podrán cambiar de sexo en los registros públicos

La ley en defensa del colectivo LGTBi contempla que el Sescam proporcione reconstrucción genital a personas transexuales

Gonzalo Cortizo

El Tribunal Constitucional ha decidido que los menores transexuales tienen derecho a anotar su cambio de sexo en los registros públicos, frente a la legislación vigente que se lo impide. La medida supone para este colectivo la posibilidad de cambiar los datos de su DNI, adecuándolos a su verdadera identidad. El artículo 1 de la ley que regula el cambio registral relativo al sexo obliga a ser mayor de edad para acometer una variación de estas características. El alto tribunal acaba de sentenciar que el articulado de esa ley vulnera los principios de la Constitución.

En España está permitido que los menores de edad procedan al cambio de nombre en su documento nacional de identidad, pero no se les autoriza alteraciones en la casilla relativa al sexo. El artículo 1 de la ley que regula los cambios de sexo en los registros dice que “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo”.

Ahora el Constitucional sentencia que los menores “con suficiente madurez” y “en situación estable de transexualidad” podrán realizar los cambios necesarios para adecuar los datos de su DNI a su verdadera identidad de género. La decisión no ha sido unánime: Los magistrados Encarnación Roca y Alfredo Montoya no han respaldado la decisión y anuncian la redacción de voto particular.

El Constitucional responde con su sentencia a un recurso planteado por el Tribunal supremo en el que se preguntaba sobre la constitucionalidad de la legislación vigente sobre la materia. La duda del Supremo surgió tras la reclamación planteada por la familia de un menor que en ese momento tenía 14 años y que “al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino”.

En la demanda, presentada por los padres del menor, se relatan episodios que le provocaron sufrimiento y humillación. La Sala que abordó la demanda valoró en su momento que se trataba de un joven con la suficiente madurez y que realizaba una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

La decisión del Constitucional llega en el momento en el que este joven está a punto de cumplir la mayoría de edad; tarde para satisfacer sus pretensiones pero a tiempo para cumplir con una reclamación histórica de las familias de menores transexuales.

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