El Tribunal Constitucional también considera que algunas de las medidas principales del segundo estado de alarma, el declarado el pasado mes de octubre, son inconstitucionales. Fuentes del organismo adelantan a elDiario.es que el pleno ha decidido estimar el recurso de Vox con seis magistrados a favor y cuatro en contra, que emitirán sus votos particulares sobre la prórroga de seis meses del estado de alarma y la delegación de competencias en las comunidades autónomas.
El partido ultraderechista recurrió algunas de las medidas y restricciones principales impuestas durante este segundo estado de alarma para hacer frente a las sucesivas olas de la pandemia previas al comienzo de la vacunación. Entre ellas, medidas como el toque de queda nocturno o la limitación al número de no convivientes que podían coincidir en reuniones.
El Constitucional explica en un comunicado que declara nula tanto la prórroga de seis meses como la delegación en las comunidades autónomas. Eso implica que no declara nulas medidas como el toque de queda o la limitación al número de personas que pueden reunirse pero sí los artículos que permitían a los gobiernos autonómicos, por ejemplo, adelantar el toque de queda a las diez de la noche y reducir el número de personas que se podían juntar. También queda anulado el artículo que fijaba límites a las personas que podían reunirse en lugares de culto, dejando la cuantificación en manos de la autoridad competente delegada.
Según informa el Constitucional en un comunicado, lo que no consideran ajustado a la Carta Magna “no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado”. Para la mayoría del pleno esa determinación de seis meses “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.
También censuran los magistrados que se designara a las comunidades autónomas como autoridades competentes delegadas. Contraviene, dicen, la Ley que regula los estados de crisis y fue además acordado “con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales”.
El pleno ha vuelto a partirse por la mitad como en sentencias anteriores sobre el estado de alarma y las medidas del ejecutivo central. Seis magistrados han votado a favor de estimar el recurso y cuatro lo han hecho en contra. Son María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, que emitirán sus votos particulares.
Tercera sentencia a favor de Vox
Se trata de la tercera sentencia del tribunal de garantías sobre un estado de alarma o medidas tomadas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus. El pasado 14 de julio un pleno igualmente dividido estimaba otro recurso de Vox y declaraba inconstitucional el confinamiento establecido por el Gobierno durante lo peor de la primera ola. Los jueces, con seis a favor y cinco en contra, entendieron que la cobertura legal del estado de alarma era insuficiente para una medida que, según su criterio, suspendía de forma directa el derecho fundamental a la libre circulación.
Una segunda sentencia en sentido similar llegó hace apenas unas semanas, cuando el mismo Constitucional estimó otro recurso de los ultraderechistas y declaró inconstitucional la suspensión de plazos en el Congreso durante las primeras semanas de la primera ola. Lo hizo con un pleno nuevamente dividido con seis votos a favor y cuatro en contra y con la mayoría entendiendo que los derechos políticos de los diputados de Vox se vieron vulnerados por la medida de la Mesa de la cámara baja.
En ambos casos hasta cinco miembros del pleno han dictado siete votos particulares contrarios procedentes tanto del sector progresista como del sector conservador. En cuanto al primer estado de alarma, los discrepantes entendieron que no era necesario declarar el estado de excepción para imponer un confinamiento que, además, no suspendía sino que limitaba el derecho a la movilidad. En cuanto a la decisión de la Mesa del Congreso, los magistrados discrepantes llegaron a la conclusión de que la cámara baja no echó el cierre por completo y que los más de 50 diputados de Vox tuvieron otras vías para controlar la actividad del ejecutivo esas semanas.
La votación se ha celebrado después de que el Gobierno y el Partido Popular hayan hecho público su acuerdo, todavía por materializar, de renovar a cuatro magistrados con el mandato caducado desde mediados de 2019. El presidente Juan José González Rivas, la vicepresidenta Encarnación Roca, Fernando Valdés y Andrés Ollero serán sustituidos por Concepción Espejel, Juan Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán y Enrique Arnaldo. La próxima renovación de los cuatro magistrados nombrados por el Gobierno y el CGPJ llegará el verano del año que viene.