El Constitucional se enmienda tres años después de la pandemia y avala el estado de alarma para ordenar el confinamiento
Un pleno dividido del Constitucional ha desembocado en una sentencia que rectifica la doctrina que el propio tribunal estableció durante la pandemia: el estado de alarma es suficiente para imponer medidas como un confinamiento que, dice ahora el Constitucional, no suponen la suspensión de un derecho sino su limitación. La mayoría progresista del pleno ha sacado adelante una resolución que, tras analizar una ley sanitaria gallega de 2021, anuncia que rectifica su propio criterio y establece que medidas como el confinamiento son viables a través del estado de alarma sin que sea necesario acudir al estado de excepción o de sitio.
Las sentencias del estado de alarma de 2021 fueron el mayor y casi el único varapalo judicial a la gestión del Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia. Un pleno extremadamente dividido estimó los recursos de Vox y declaró que las medidas que tomó el ejecutivo para hacer frente a la pandemia eran necesarias, pero que el estado de alarma no era suficiente para ponerlas en marcha. Entendió entonces el Constitucional, con numerosos votos en contra, que medidas como el confinamiento habían suspendido los derechos fundamentales de la población y que para eso hubiera sido necesario activar el estado de excepción o de sitio.
El debate se ha reavivado cuando este martes el pleno ha analizado otro recurso de Vox pero contra una ley sanitaria que la Xunta de Galicia de Alberto Núñez Feijóo implantó en 2021 para tomar medidas si había que enfrentarse a una nueva emergencia sanitaria. El pleno, explican fuentes del organismo a elDiario.es, ha estado unido al entender que esa norma gallega es inconstitucional porque entraba en un terreno reservado para las leyes orgánicas, pero se ha dividido profundamente al incluir un párrafo que cambia la doctrina constitucional sobre estos asuntos.
Un comunicado del tribunal explica que ha tomado esta decisión “rectificando su doctrina anterior” establecida en 2021 cuando anuló el estado de alarma. Dice ahora el tribunal de garantías: “El propio decreto de estado de alarma puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad”.
Distintas fuentes del tribunal explican a este periódico que esta resolución no afecta a la decisión que tomaron en 2021 sobre el estado de alarma, pero sí genera nuevas reglas de cara al futuro. El Constitucional entiende ahora que confinar a la población en sus casas como se hizo en 2020 durante las primeras olas de coronavirus no suspendió tal cual un derecho fundamental de la población. Y que, por tanto, el estado de alarma sí es suficiente para poner en marcha este tipo de medidas al ser proporcional. Estas mismas fuentes explican que una medida más restrictiva sí podría considerarse como una suspensión de los derechos fundamentales y requerir, por tanto, de un estado de excepción.
El sector mayoritario entiende que desde 2020 hasta la actualidad se ha producido una evolución, no solo de la realidad sanitaria sino de la jurisprudencia y el criterio del Constitucional, en sentencias que por ejemplo han avalado la vacunación obligatoria de niños o han analizado la capacidad para convocar manifestaciones durante la pandemia.
Las deliberaciones del estado de alarma de 2021 divieron profundamente a un tribunal que entonces tenía mayoría conservadora y han vuelto a hacerlo tres años más tarde. Los cinco magistrados del sector conservador han votado en contra de esta parte de la sentencia y han anunciado cinco votos particulares.
El sector conservador, en contra
Los magistrados conservadores han manifestado su posición contraria a la nueva doctrina y han anunciado un total de cinco votos particulares, cuyo contenido se conocerá en los próximos días. Fuentes de este sector explican a elDiario.es que consideran que esta nueva doctrina da carta blanca al Gobierno para imponer restricciones sin someterse al control que implica el estado de excepción, recurriendo al de alarma si lo ven necesario. También entienden que en tres años no se ha producido esa evolución de la doctrina que ha expuesto el sector progresista para sacar adelante su sentencia en sentido radicalmente opuesto al que expusieron en 2021.
El debate sobre el asunto ha llegado a la mesa del TC por iniciativa de Vox, y el recurso que esta formación presentó contra una ley autonómica (Ley de Salud de Galicia) que Feijóo aprobó en solitario y por la que se reservaba la potestad de restringir derechos como la libertad de circulación o el derecho de reunión. En aquellas fechas de zozobra por el COVID, la administración gallega regulaba el número de personas que se podían reunir a la vez en un domicilio o las horas a las que estaba permitido circular libremente por las calles.
La doctrina que en su momento defendió el TC sirvió para que otro recurso, presentado por el Gobierno contra la norma de Feijóo, cayese en saco roto y las decisiones del actual líder del PP fuesen declaradas dentro de los límites de la Constitución. La nueva interpretación dice lo contrario de lo que dijo entonces y asegura que las limitaciones que en su día aplicó el dirigente del PP sólo se pueden adoptar “a través de una ley orgánica, pues constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales”.
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