El Constitucional ya estableció que las mayorías para nombrar a la cúpula judicial quedan “a criterio del legislador”
Hace ahora 18 años y unos pocos días, el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero sacaba adelante en el Congreso una reforma importante de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese día cambió la aritmética de mayorías para que el Consejo General del Poder Judicial nombrara a la cúpula judicial en el Tribunal Supremo y los tribunales territoriales, pasando de una mayoría simple (la mitad más uno) a una mayoría cualificada (tres quintos) para hacer estos nombramientos. Una reforma que fue llevada por el Partido Popular al Tribunal Constitucional y que obtuvo el aval unánime del pleno: “La mayoría exigida para proceder a los nombramientos queda a criterio del legislador orgánico, sin que la opción por una u otra mayoría pueda considerarse contraria a la Constitución”, dijo entonces el Constitucional.
Las mayorías necesarias para que el CGPJ designe a dos magistrados en el Tribunal Constitucional han vuelto a estar de actualidad esta semana. Tal y como adelantó en exclusiva elDiario.es, el Gobierno ha propuesto una reforma legal para que el órgano de gobierno de los jueces pueda elegir por minoría simple a sus dos candidatos al Constitucional. En estos momentos esta renovación, clave para la consecución de una mayoría progresista en el tribunal de garantías, está bloqueada por un grupo de ocho vocales conservadores que, por el momento, se han negado a votar este nombramiento, superando en varios meses el límite legal.
Partido Popular y Vox han anunciado recursos por esta y otras iniciativas legislativas del Gobierno de las últimas horas. Pero no es la primera vez en que el PP cuestiona el sistema de mayorías para elegir magistrados en el CGPJ. Ya en 2005 llevó ante el tribunal de garantías la reforma aprobada un año antes y cuestionó que el sistema nuevo, que obligaba al CGPJ a elegir altos cargos con el acuerdo de tres quintas partes del pleno. Ese día, dijo el diputado del PP Ignacio Astarloa, se tramitó una ley con efectos “gravísimos” para una democracia que vivía un “día negro” con una norma que “nace muerta”.
El recurso del PP, contra una mayoría de tres quintas partes para elegir altos cargos que hoy defiende con amenazas de nuevas acciones judiciales, fracasó en el Constitucional. Un recurso que denunciaba diversas irregularidades formales pero también, por ejemplo, porque esa nueva aritmética de nombramientos introducía, consideraba entonces, una “minoría de bloqueo en las decisiones sobre nombramientos del CGPJ, lo que supone que el reparto de los nombramientos judiciales responda a equilibrios o cuotas políticas”.
Todos sus argumentos fueron rechazados en una sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2013 por un pleno sin fisuras ni votos particulares, ni siquiera por parte del magistrado Andrés Ollero, exdiputado del partido. Los magistrados, después de rechazar todas las objeciones formales del recurso, dejaron por escrito que la ley no impone ningún tipo de mayoría al CGPJ para hacer nombramientos, siempre y cuando respeten los principios de “mérito y capacidad” para elegir a los candidatos, en ese caso al Supremo o a presidir un Tribunal Superior de Justicia.
Sobre la mayoría de tres quintos que entonces criticaba y hoy defiende el PP, dijo el Constitucional que no afectaba negativamente a la protección de la independencia de los jueces y magistrados que se nombraban. Y mientras esos nombramientos respetaran el mérito y la capacidad de los aspirantes y su derecho a optar en igualdad al cargo, el sistema de mayoría de tres quintos no era inconstitucional. De hecho, reconoció el Constitucional, la Carta Magna no ponía impedimentos.
“No se puede deducir del texto de la Constitución límite alguno impuesto al legislador orgánico a la hora de configurar el modo concreto en que el Consejo General del Poder Judicial adopta las decisiones relativas a la provisión de plazas de nombramiento discrecional, y esta afirmación es perfectamente aplicable al sistema de mayorías que se exijan en el seno del Pleno para proceder a esa provisión de plazas”, dijo ya entonces el TC.
Los magistrados observaron que el nuevo artículo impulsado por el Gobierno de Zapatero mantenía que el CGPJ debía velar por cumplir con los principios de mérito y capacidad. “Formalmente garantizados estos principios, en la línea de lo que apuntábamos anteriormente, la mayoría exigida para proceder a los nombramientos queda a criterio del legislador orgánico, sin que la opción por una u otra mayoría pueda considerarse contraria a la Constitución”, dijo el tribunal. También valoró positivamente que se buscara una mayoría más amplia que antes, algo que “refuerza la legitimidad de los nombramientos”, dijeron entonces.
Hace casi una década, por tanto, el Constitucional ya avaló las modificaciones en las mayorías necesarias para que el Consejo nombrara magistrados de manera discrecional, aunque una parte de sus argumentos fueron dictados en torno a nombramientos de altos cargos de tribunales que forman parte del Poder Judicial, al que no pertenece el Tribunal Constitucional. El proceso interno para elegir a su presidente, por ejemplo, requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda. La Constitución, por su parte, establece que deben ser “juristas de reconocida competencia” con más de 15 años de ejercicio.
El Constitucional, por tanto, no vio ningún problema en que el legislador modificara el sistema de mayorías necesarias para que el CGPJ hiciera nombramientos discrecionales en la cúpula judicial, pasando entonces de una mayoría simple a una cualificada. El propio CGPJ emitió un informe que consideraba inconstitucional la reforma. Un CGPJ del que formaban parte, en ese momento, dos protagonistas de la situación actual: Enrique López, consejero de Isabel Díaz Ayuso que votó a favor, y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia y uno de los candidatos del Gobierno a entrar en el Tribunal Constitucional que formuló un voto particular.
Cuando el PP denunciaba el “bloqueo” en el CGPJ
El actual CGPJ lleva cuatro años con el mandato caducado. Los vocales tendrían que haber abandonado el edificio de Marqués de la Ensenada en diciembre de 2018 pero desde entonces y hasta ahora el Partido Popular ha bloqueado su renovación, situación que inauguró Pablo Casado cuando era el líder de la formación y que ha decidido prolongar Alberto Núñez Feijóo. Una situación de bloqueo que, dentro del órgano de gobierno de los jueces, prolongan ocho de los vocales nombrados a propuesta del PP para, por ahora, no renovar a dos miembros del Constitucional. Una minoría de bloqueo.
En 2005, cuando el partido que entonces presidía Mariano Rajoy recurrió la anterior reforma sobre nombramientos, era el PP quien se quejaba de los bloqueos. Así lo atestigua esta sentencia, que refleja entre otros un argumento concreto del Partido Popular para criticar la mayoría de tres quintos pidiendo volver a la simple ya que introducía “una minoría de bloqueo en las decisiones sobre nombramientos del CGPJ, lo que supone que el reparto de los nombramientos judiciales responda a equilibrios o cuotas políticas”.
Un lamento que compartía en parte el Tribunal Constitucional, aunque negando efectos tan funestos como los que proponía el PP. Reconoció, por ejemplo, que las mayores exigencias de consenso llevan aparejadas “el surgimiento de las minorías de bloqueo”, algo “indeseable” ya que “puede llevar al estancamiento en la toma de decisiones”. Pero, en cualquier caso, no era suficiente por sí misma “como para reputarse inconstitucional la introducción de una mayoría cualificada en el procedimiento de toma de decisiones del Consejo General del Poder Judicial”.
Tampoco había peligro de potenciar el clientelismo entre los jueces y el poder político si se abandonaba la mayoría simple. “Presupone una utilización torticera de la norma por parte de los vocales del Consejo y ya hemos dicho en alguna ocasión que la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas”, dijo el Constitucional hace casi una década. El clientelismo, dijo, “existe o no independientemente de las mayorías que en el seno de un órgano se exijan para la adopción de determinadas decisiones, o para proceder a determinados nombramientos”.
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