Santiago Romero no reparaba en gastos para demostrar quién mandaba en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. Según la Justicia, este catedrático “dejaba claro que él era quien mandaba en el departamento”. Lo hacía, entre otras cosas, abusando sexualmente de las profesoras de su departamento. Tocamientos, frases de contenido sexual, besos y lametones no deseados que perpetraba, incluso, en presencia de terceras personas y que le costaron una condena firme de 2 años y 8 meses de prisión.
El caso va a ser estudiado por el Tribunal Constitucional, tal y como ha adelantado Radio Sevilla. No por un recurso del entonces decano, sino por un recurso de las víctimas, que cuestionan que la Audiencia Provincial de Sevilla rebajase su condena de forma notable al tener en cuenta las dilaciones indebidas del proceso. Una parte muy importante de esos retrasos tuvo lugar entre la apertura del proceso y la primera sentencia, pero otra parte vino por el año que las víctimas tardaron en llevarle ante la Justicia por sus abusos. Y eso, según denuncian, va en contra de la tendencia jurisprudencial basada en la perspectiva de género a no responsabilizar a una víctima de delitos sexuales por no denunciar inmediatamente.
En este caso, los abusos de Romero se prolongaron al menos, según la Audiencia de Sevilla, “desde mediados del año 2006 y hasta mediados del año 2010”, aunque el último hecho documentado ocurrió a finales de 2009, y la denuncia fue presentada en enero de 2011. Él fue citado a declarar en mayo de ese año y la primera sentencia del caso, en un juzgado de lo penal de Sevilla, no llegó hasta diciembre de 2016. La Audiencia de Sevilla, además, no dictó su propia resolución hasta diciembre de 2019.
Esto se tradujo en una rebaja importante de las condenas para Romero. En un primer momento, el juzgado de lo penal le impuso un total de 7 años y 9 meses de prisión por tres delitos de abuso sexual y otro más de lesiones. Pero la Audiencia de Sevilla dejó la condena en 2 años y 8 meses, algo menos de la mitad. La razón fue que se le absolvió de lesiones (1 año menos) y sus condenas por los delitos de abusos bajaron drásticamente por las dilaciones indebidas del proceso, una atenuante que los jueces tuvieron en cuenta como atenuante muy cualificada.
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla explicaron en su resolución el motivo: “La denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”, dijeron los jueces. La sentencia destacó, por ejemplo, que el caso quedó listo para juicio en junio de 2015 pero que tardó un año y medio en sentarse en el banquillo. La decisión de la propia Audiencia de Sevilla no llegó hasta finales de 2019.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla explicó que el Tribunal Supremo suele poner la línea roja de la aplicación como muy cualificada de esta atenuante en los ocho años de retraso entre la imputación y la celebración del juicio. “Para la estimación de esta atenuante como muy cualificada, en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio”, dijo esa sentencia. En este caso fue imputado en mayo de 2011 y juzgado en marzo de 2016, algo menos de 5 años de decalaje entre esos dos momentos. Los jueces reconocieron que la causa era de una cierta complejidad pero que los 10 años que habían pasado entre el primer episodio de abusos (2006) y el dictado de la primera sentencia (2016) justifica esta rebaja.
El Tribunal Constitucional va a estudiar si esta aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas es procedente en casos de violencia sexual, donde es habitual que las víctimas no denuncien los hechos inmediatamente sin que eso afecte a la credibilidad de sus acusaciones. Es algo que ha dicho el Tribunal Supremo en varias ocasiones, por ejemplo en 2019 cuando dijo que “no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables”.
Las víctimas denuncian que la Audiencia de Sevilla, al aplicar estas dilaciones indebidas como muy cualificadas, “hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas”, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la no discriminación por razón de sexo y su derecho a la integridad. El Constitucional entiende que el caso, asegura en un comunicado, “reviste especial trascendencia constitucional” para dar pie a un proceso de “reflexión interna” en el tribunal de garantías para aclarar o cambiar su doctrina. Una de las posibilidades es incorporar la perspectiva de género a las dilaciones indebidas. “La necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)”, dice en un comunicado.