El Tribunal Constitucional ha dado la razón a varios periodistas cuyos teléfonos móviles fueron requisados por el juez del 'caso Cursach' para investigar filtraciones. Los magistrados entienden que el juez vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no permitirles recurrir el auto que autorizó requisar sus teléfonos móviles y ordenan devolver el caso a ese punto para que el instructor tenga que estudiar sus alegaciones. El juez Miguel Florit, autor de la orden ahora revocada, fue jubilado de forma anticipada por el Consejo General del Poder Judicial a finales de 2019.
El caso Cursach investiga en varias piezas separadas una red de corrupción empresarial y policial en torno a la figura de Bartolomé Cursach, magnate del ocio nocturno de Baleares. La ramificación principal del caso será juzgada el próximo mes de junio en un proceso que durará medio año. A lo largo de la investigación, el juez Miguel Florit decidió abrir una pieza secreta a instancias de los principales imputados para determinar el origen de una filtración periodística: requisó documentación y equipos en la agencia Europa Press y se personó en la redacción de Diario de Mallorca a finales de 2018. El origen era una información desvelada por la agencia sobre un informe policial que acusaba al Grupo Cursach de defraudar millones de euros a Hacienda y a la Seguridad Social.
La operación, que se saldó también con varias detenciones en la propia Policía Nacional, le costó un proceso penal al juez Florit. En marzo de 2020 el Tribunal Superior de Baleares decidió absolverle de un delito de prevaricación a pesar de que consideraron “injusta” la decisión de requisar el móvil de la periodista que firmaba la información. En paralelo, los profesionales de la información y la propia agencia de noticias llevaron al Tribunal Constitucional la decisión del instructor y de la Audiencia Provincial de no permitir que se personaran en el procedimiento para recurrir la orden del juez.
El Tribunal Constitucional acaba de darles la razón, en una resolución que abre la puerta a que periodistas y medios de comunicación puedan personarse en causas en las que sus medios de trabajo sean intervenidos de alguna manera. La sentencia, según explica el Constitucional en un comunicado, entiende que la decisión de Florit vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva “al no aplicar el principio pro actione y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas”. La intención de recurrir de los profesionales de la información, añade el tribunal, “venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales”.
La sentencia, con ponencia de María Luisa Balaguer, entiende que la decisión del juez afectaba “directamente” a los derechos e intereses constitucionales de los periodistas y que eso, afirma, “justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción”.
El efecto práctico de esta decisión es que el juez tendrá que devolver el procedimiento a ese punto, antes de dictar las resoluciones que impidió la personación y el recurso de los periodistas “para que proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”. Es decir, que permita que formen parte del proceso y combatan la intervención de sus móviles y ordenadores que llegó a traducirse en un proceso penal contra el magistrado instructor de uno de los mayores casos de corrupción de Baleares.