El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido una demanda de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de anular la condena de 80.000 euros que se le impuso al portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique, por llamar violador a Manuel López Rodríguez, un joven asesinado en 1985 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación 'morada' a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.
La demanda recayó en la Sección Primera del TC, formada por el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, y las magistradas María Luisa Segoviano y Concepción Espejel, que decidió no admitirla a trámite, según consta en una providencia del pasado viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press. A su juicio, el asunto no reviste “la especial trascendencia constitucional” que exige la ley.
Fue el pasado 13 de octubre cuando la Sala de lo Civil del TS absolvió a Echenique al concluir que las declaraciones que realizó sí estaban amparadas por la libertad de expresión. En cambio, confirmaron la condena al ex secretario de comunicación de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo, aunque le rebajaron la indemnización de 80.000 a 10.000 euros por haber vulnerado la memoria del hombre asesinado.
La demanda reivindicaba que se produjo una violación del derecho fundamental al honor que el Constitucional debía examinar para “verificar la legalidad” de la decisión adoptada por el Supremo. El escrito, al que también ha tenido acceso Europa Press, ponía de relieve que el alto tribunal ha dictado en los últimos años “resoluciones contradictorias sobre la ponderación del derecho al honor y la libertad de expresión ante casos sustancialmente similares”.
“De hecho, esta situación, lejos de ser desconocida por el tribunal al que ahora nos dirigimos, ha sido fruto de diversos pronunciamientos en los que, en resolución de los amparos solicitados ante tal flagrante vulneración del derecho al honor, ha corregido al Tribunal Supremo”, afirmaba la demanda.
Los casos de Echenique y Del Olmo
Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2019, cuando Echenique --tras celebrar el consejo de coordinación de Podemos que tenía como asunto principal tratar la huelga general de mujeres del 8 de marzo-- ofreció una rueda de prensa. Un periodista le preguntó sobre la información publicada acerca de la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila.
“Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada, y que ayer Pablo Fernández, secretario general y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin”, señaló Echenique.
Un día después, Del Olmo publicó un mensaje en la red social Twitter en que el que envió un abrazo a Baeza y subrayó que había sido “víctima de una violación”. “Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”, añadió.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó a ambos dirigentes al pago conjunto de 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez por intromisión ilegítima en el honor del fallecido. Sin embargo, el Supremo apreció diferencias entre las declaraciones de Echenique y Del Olmo.
La Sala Primera entendió que la primera “puede ser disculpable” por la “imprecisión propia de la comunicación oral”, acentuada, además, por la “inmediatez exigida” en la rueda de prensa. La otra, valoró, es una “declaración escrita” que pudo ser realizada con “detenimiento y reflexión”. A ello añadió que el 'tweet' imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza.
“Perfectamente identificable”
La demanda inadmitida defendía que en ambas declaraciones la persona a la que se le imputa la violación “es perfectamente identificable”. “Eso sí, por su condición de víctima de un asesinato, y en ningún caso por haber sido un violador, hasta que ambos demandados profieren las expresiones que traen causa”, reprochaba.
Así, sostenía que, con sus palabras, “Echenique no realiza un juicio de valor, por mucho que se pretenda otorgar a sus expresiones una intencionalidad de mero compañerismo a la señora Baeza, sino que es una declaración de hecho”.
En cualquier caso recordaba que, “conforme a lo dictado por el TEDH, incluso los juicios de valor han de contar con una base fáctica suficiente que sustente la imputación efectuada”, algo que --afirmaba-- en este caso “no concurre”. Por ello, los demandantes preparan ya una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según ha avanzado El Español y confirman fuentes jurídicas a Europa Press.