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El Constitucional ordena al Supremo repetir la sentencia contra los asaltantes de Blanquerna

Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional.

EFE

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El Tribunal Constitucional ha instado al Supremo a que dicte una nueva sentencia contra los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013, después de que este último elevase sus penas de cárcel al contemplar la agravante de motivos de discriminación ideológica.

En su primera reunión de este año, el pleno del tribunal de garantías ha aprobado por unanimidad una sentencia que estima parcialmente los recursos de los acusados.

Según el fallo hecho público por el TC, los doce magistrados consideran que, al aplicar dicha agravante, el Supremo vulneró los derechos de los acusados a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la decisión del Constitucional se fundamenta en la aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a raíz del conocido como caso Atutxa, en relación con el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa.

En esa sentencia, de junio de 2017, Estrasburgo condenó a España por privar a Atutxa de defenderse en una vista antes de ser condenado a inhabilitación por el Supremo por no ilegalizar en 2003 al grupo parlamentario independentista Sozialista Abertzaleak.

Consideró entonces el TEDH que el Supremo había tenido en cuenta circunstancias subjetivas “sin valorar directamente el testimonio” de Atutxa, vulnerando así su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio.

Precisamente este lunes se ha conocido la que es ya la decimosexta condena de la Corte europea a España por este mismo motivo en un caso relacionado con un delito urbanístico.

En el caso de los asaltantes de Blanquerna, el Supremo consideró que la actuación de los acusados entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista y elevó las condenas hasta los cuatro años de cárcel.

Anuló parcialmente el fallo de la Audiencia de Madrid, que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y condena de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación.

Por el primer delito, en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión, el Supremo impuso 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de discriminación ideológica, a los acusados a quienes la Audiencia condenó a 6 meses de cárcel.

También sentenció por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública a doce acusados a 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses, y en otros dos casos agravó ligeramente las penas por estos delitos.

El Constitucional entiende también que se vulneraron los derechos de nueve acusados a los que se aplicó el subtipo agravado del delito de daños por haberse producido éstos en bienes de uso público.

Tres de ellos también adujeron la vulneración de sus derechos a la libertad ideológica y de expresión (art. 20.1.a), si bien el tribunal ha rechazado sus argumentos.

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