El Constitucional suspendió plenos y plazos durante más tiempo que el Congreso en el primer estado de alarma
El primer estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente al coronavirus también afectó a la actividad del Tribunal Constitucional, que estuvo 57 días sin reunir a sus magistrados en pleno y mantuvo “suspendidos” los plazos procesales y administrativos durante más de tres meses. La restricción de la actividad por la pandemia de otro órgano del Estado, el Congreso, ha sido objeto de una de las últimas resoluciones del tribunal, que ha vuelto a dar la razón a Vox al sentenciar que la suspensión de los plazos reglamentarios para la tramitación de iniciativas parlamentarias –que no el cierre de la Cámara– durante las primeras semanas del estado de alarma vulneró los derechos de los diputados. El partido de extrema derecha recurrió la medida después de pedir por carta a su presidenta, Meritxell Batet, que anulase la agenda del Congreso.
La sentencia, cuya parte dispositiva fue adelantada este martes, propició un choque entre ambas instituciones. En un comunicado, la presidencia de la Cámara Baja señaló que el acuerdo de su órgano de gobierno de suspender los plazos parlamentarios se produjo unos días después de que “otros órganos constitucionales, entre ellos el propio Tribunal Constitucional, tomaran decisiones similares”. También recordaba que la suspensión de los plazos aplicables a la presentación de enmiendas y al cómputo de las iniciativas de control escrito estuvo en vigor durante 18 días hábiles —entre el 19 de marzo y el 13 de abril de 2020— y que el Congreso siguió reuniéndose en sesiones plenarias: dos veces en marzo, cuatro en abril y nueve en junio. El único pleno que se suspendió fue el de la semana del 31 de marzo al 3 de abril.
Por contra, el tribunal de garantías celebró su último pleno antes de la declaración del estado de alarma el 10 de marzo y ese órgano no volvió a reunirse —a distancia y con deliberaciones a través de email— hasta el 6 de mayo. Su presidente, Juan José González Rivas, desconvocó por la crisis sanitaria el pleno previsto para el 21 de abril, según adelantó El País, lo que provocó las quejas de varias defensas de los condenados por el procés por la demora en la decisión sobre sus recursos de amparo. Finalmente, esos recursos fueron admitidos a trámite el 6 de mayo, cuando también fue admitido el recurso de Vox contra el estado de alarma que estaba entonces en vigor y que fue finalmente declarado inconstitucional el pasado julio.
A pesar de que lo habitual es que los plenos se realicen con una periodicidad quincenal, en abril de 2020 no se celebró ninguno. Los plenos telemáticos se descartaron por motivos de seguridad informática y sigilo, sostienen fuentes de la institución, si bien la Sala Segunda sí ha celebrado después reuniones a distancia a través de aplicaciones informáticas.
Además, aunque no se convocó el pleno, algunos magistrados sí se reunieron en abril para abordar diferentes cuestiones. Por ejemplo, el 30 de abril la Sala Primera se reunió de forma presencial para abordar el recurso de amparo interpuesto por un sindicato que pedía poder manifestarse en coche en Vigo el 1 de mayo. Los jueces avalaron la prohibición de esa manifestación con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus.
Por otro lado, el Constitucional mantuvo “suspendidos” los plazos procesales y administrativos durante la vigencia de esa situación de excepcionalidad, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Fuentes de la institución insisten, no obstante, que esa medida tuvo como objetivo “evitar la indefensión de los ciudadanos y que corriese el cómputo”. Asimismo, reiteran que se mantuvo la actividad jurisdiccional y que se podían presentar peticiones de amparo y recursos de inconstitucionalidad. El registro permaneció abierto durante todo ese tiempo. De hecho, en ese período se dictaron 1.486 resoluciones judiciales entre el pleno y sus salas contando sentencias, autos y providencias. Entre ellas, la resolución que limitó el Código Tributario catalán, acordada en el pleno celebrado a mediados de junio.
Participación política
La sentencia adelantada este martes —cuyo contenido completo todavía no ha trascendido— señala que la declaración del estado de alarma “no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados”. La resolución, acordada con seis votos a favor y cuatro en contra, concluye que la decisión de la Mesa del Congreso “hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias” de los diputados y vulneró su derecho fundamental a la participación política.
La resolución, como ha sucedido en casos anteriores, no fue unánime y contará con los votos particulares de varios magistrados: los progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol y el conservador Juan José González Rivas. Los magistrados tenían previsto abordar este asunto en el pleno de septiembre pero un cambio de criterio del ponente, el conservador Antonio Narváez, obligó a retrasar la decisión. Pasó de proponer una sentencia desestimatoria a poner encima de la mesa una estimación del recurso de Vox y consiguió el apoyo de seis compañeros. Uno de los magistrados no participó en el pleno por enfermedad.
Esta resolución supone una nueva victoria judicial de Vox en su cruzada contra las medidas aprobadas por el Gobierno en relación a la pandemia. El pasado julio el mismo pleno aceptó otro recurso de la formación de extrema derecha y declaró inconstitucionales medidas como el confinamiento estricto de la población al entender que se habían tomado bajo el paraguas de un insuficiente estado de alarma. Esa sentencia, que estimó que el Ejecutivo tendría que haber optado por el estado de excepción, tampoco fue unánime.
43