El Corte Inglés evita los derribos forzosos de Madrid al ceder suelo al Ayuntamiento y pagar 350.000 euros al denunciante
El Corte Inglés ha logrado evitar el derribo forzoso de parte de dos centros comerciales que tiene en la ciudad de Madrid y que la Justicia considera parcialmente ilegales a cambio de ceder terrenos al Ayuntamiento para crear “nuevas dotaciones públicas”, compensar con 350.000 euros al particular que llevó el asunto a los tribunales hace una década y reconocer a este su “labor en defensa de la legalidad urbanística”. Así consta en el acuerdo de mediación intrajudicial que el juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid validó el pasado 28 de julio, según la documentación a la que ha tenido acceso elDiario.es.
Los centros afectados están situados en zonas de expansión de la capital: Campo de las Naciones y Méndez Álvaro. Además, los tribunales habían declarado nula la licencia que incrementaba la edificabilidad de un tercer centro —en la cotizada calle Serrano— aunque la ampliación nunca se llegó a materializar. La pasada primavera, El Corte Inglés reclamó una mediación intrajudicial para tratar de paralizar in extremis esos derribos y buscar un acuerdo con las otras partes implicadas: el Ayuntamiento de Madrid, que fue quien concedió las licencias de obras, y Fernando Guerra López, el ciudadano que recurrió el planeamiento y las posteriores licencias.
Tras dos sesiones, el juzgado ha validado el acuerdo que suspende la ejecución de la sentencia que ordenó las demoliciones hasta la aprobación definitiva de las “modificaciones puntuales” del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afecta a ambos centros. Esas modificaciones contemplan la “regularización” del edificio de Campo de las Naciones y la “demolición completa” del de Méndez Álvaro. Y, a cambio, la compañía deberá ceder parcelas al Ayuntamiento para la creación de “nuevas dotaciones públicas”. Se trata de reformas que, según el acuerdo, se encuentran en “avanzado estado de tramitación”.
En su auto, la jueza aprueba el acuerdo al constatar que no es “contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros”. Subraya, además, que las partes han llegado a ese acuerdo “voluntariamente” y sin que ninguna de ellas haya presentado “ninguna objeción en cuanto al cumplimiento de las reglas de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad”, por lo que entiende que la mediación se ha “ajustado” a esas reglas.
El acuerdo recoge que “no se trata de un supuesto de inejecución” de la sentencia que ordenó los derribos, sino de una “forma alternativa” de llevar a cabo su “cumplimiento”. Y recalca que el objetivo es lograr un “equilibrio” entre la compensación al demandante —“por los años transcurridos de contienda judicial”—, los “intereses” del propietario del inmueble y un “excesivo coste para los recursos públicos”, pues desvela que existe una reclamación por responsabilidad patrimonial por parte de El Corte Inglés en la que se incluyen los costes de paralización de la actividad por las demoliciones en caso de que se produjeran, si bien no detalla la cantidad reclamada.
Una operación beneficiosa para El Corte Inglés
No obstante, todo apunta a que el nuevo planeamiento urbanístico que está en tramitación será también una operación provechosa para la cadena de grandes almacenes. Respecto a la zona de Méndez Álvaro, en el sur de la capital, la modificación del PGOU aprobada provisionalmente por el Gobierno de José Luis Martínez Almeida contempla la demolición del edificio que ocupa el actual Hipercor y la división en dos de ese espacio: una parcela privada para la construcción de dos torres de oficinas de hasta 27 plantas y unos 100 metros de altura y otra de 8.500 metros cuadrados de superficie que la compañía deberá ceder al Consistorio para la creación de un parque público, debajo del que se construirían varias dotaciones de uso deportivo o sociocultural.
Según la memoria del planeamiento que publicó Somos Madrid, el cambio de uso —de comercial a oficinas— reporta 29 millones a El Corte Inglés por el incremento de valor que suponen las torres destinadas a oficinas de alquiler y bajo las que se situarán tres plantas de aparcamientos con 519 plazas. Esa modificación fue aprobada provisionalmente en el pleno municipal el pasado febrero con los votos de PP, Ciudadanos y Vox. Más Madrid y PSOE votaron en contra y el Grupo Mixto se abstuvo. Está pendiente de su aprobación definitiva por parte de la Comunidad de Madrid.
Respecto al ámbito de Campo de las Naciones, un portavoz del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid confirma que la Dirección General de Planeamiento está “terminando de recabar” los estudios técnicos necesarios para que esa modificación puntual del PGOU pueda ser aprobada inicialmente en Junta de Gobierno. Después se someterá a información pública durante un mes para que se puedan presentar las posibles alegaciones y sólo entonces pasará al pleno, que es el órgano encargado de su aprobación definitiva.
Además de la cesión de esas parcelas, el acuerdo de mediación contempla una compensación económica de 350.000 euros al demandante “por los gastos devengados a lo largo del proceso judicial”, que se inició en 2013. Según esa documentación, los citados honorarios serán abonados por El Corte Inglés “directamente” a los profesionales que han intervenido en el procedimiento: el abogado José Ignacio Hernández Obelart (332.500 euros más IVA y menos IRPF) y la procuradora Susana Hernández de Muro (17.500 euros más IVA y menos IRPF). A cambio, tanto ambos como el particular renuncian a instar la ejecución de la sentencia que ordenó los derribos. Sobre el particular, el acuerdo se limita a reconocer “su labor en defensa de la legalidad urbanística” y no incluye compensación económica para él.
El recurso a la mediación intrajudicial
Este acuerdo de mediación es el último capítulo de una batalla que los grandes almacenes libran desde hace años fuera y dentro de los tribunales para tratar de frenar la demolición de parte de esos edificios. Los centros se ampliaron a partir de 2013 cuando ya había una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había declarado nulo el planeamiento que amparó sus licencias de construcción por no estar suficientemente justificado.
En julio de 2015, el Tribunal Supremo confirmó esa resolución. Y eso dio lugar a que, un año después, en junio de 2016, un juzgado declarara nulas las licencias “por no ser conformes a Derecho” y ordenara la demolición de lo construido al amparo de las mismas. Esta última resolución es firme desde septiembre de 2018 aunque su ejecución seguía pendiente desde entonces.
Durante este tiempo, el principal argumento de El Corte Inglés ha sido que fueron el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid quienes aprobaron una modificación del PGOU que les autorizó a ampliar en 25.300 metros cuadrados la superficie de esos centros a cambio del pago de 9,8 millones de euros y la cesión de dos parcelas. Y que, en base a ese nuevo planteamiento, fue el Consistorio que entonces dirigía Ana Botella (PP) quien le otorgó las licencias requeridas.
Consultada por elDiario.es, una portavoz oficial de El Corte Inglés confirmó la existencia del acuerdo y puso en valor la conformidad entre las partes sin hacer más valoraciones. Este periódico también se puso en contacto con la representación legal del denunciante para intentar recabar su opinión acerca del mencionado acuerdo. Por el momento, no se ha recibido ninguna respuesta.
La mediación intrajudicial es un medio alternativo de resolución de conflictos en el que un agente externo e independiente trata de buscar un acuerdo entre las partes. Es el mediador quien dirige el proceso y canaliza las propuestas, aunque el procedimiento se controla desde el inicio por el juez. De hecho, los acuerdos alcanzados tienen que ser sometidos a valoración y consideración del juez, que puede rechazarlos si se infringen los términos de la sentencia o es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o lesivo para el interés público o de terceros. En este caso, la jueza lo ha validado tras certificar que no es “contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros”.
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