Cospedal declara su casa y se olvida de la parcela que la contiene

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha desmentido que la declaración de bienes de su presidenta sea incompleta y oculte la posesión de la mitad de la parcela en la que edificó su casa. María Dolores de Cospedal confiesa ser propietaria de media vivienda, de 650 metros, pero olvida incluir en ella la extensión del terreno, que mide 12.000 metros cuadrados. El argumento utilizado por fuentes de su equipo es que el valor del terreno es escaso, dado que no se puede vender por separado.

El “Cigarral de la ermita” es la parcela en la que vive Cospedal junto a su marido y propietario de la otra mitad, Ignacio López del Hierro, y así aparece en el registro aunque no coincide en las dimensiones, según la Junta, “por error”. La declaración preceptiva publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha solo se refiere al porcentaje del 50% de la casa y también evita ser clara al declarar que toda la edificación mide 650 metros.

En el comunicado que ha hecho público su Gobierno se niega que haya ninguna voluntad de ocultar datos y precisan que los que no se incluyen en la declaración son “públicos y fácilmente accesibles”. El Ejecutivo autonómico reacciona así ante la información publicada este lunes por El País.

Para reforzar la teoría de que es un olvido, en la Junta de Castilla-La Mancha se insiste en que la casa está edificada en un cigarral (un terreno en los alrededores de Toledo), por lo que se impide que pueda venderse de forma separada: “Los cigarrales no son otra cosa que viviendas o residencias sometidas a unas condiciones de edificabilidad muy estrictas y gravosas” desde el punto de vista urbanístico.

El Gobierno regional asegura que lo “verdaderamente importante” es que incluyera en su declaración de bienes “las características de lo que es esencial, esto es, la vivienda”, y que son difíciles de conocer si el propietario no las declara: “En ninguna declaración es necesario reseñar los metros de suelo vinculados a la vivienda”. También insiste en que el documento aporta “todo lo que es exigible, ya que es lo esencialmente importante a efectos de publicidad”.