Begoña Gómez recurre la citación de Sánchez y asegura que el juez utiliza dos artículos de la Ley que “no existen”

Pedro Águeda

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La defensa de Begoña Gómez ha recurrido la citación como testigo del presidente del Gobierno en la causa que se sigue contra su esposa por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El letrado de Gómez considera que no hay un solo indicio que justifique la citación del jefe del Ejecutivo y añade en su escrito que dos de los tres artículos de la Ley Enjuiciamiento Criminal que cita el juez en su providencia de citación “no existen”.

“Es obvio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado esta más que justificado”, dice el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es.

La defensa de Gómez vuelve a reiterar, una vez más, los límites que han impuesto la Audiencia Provincial y la investigación de la Fiscalía europea al juez Juan Carlos Peinado y que, según esta parte, el magistrado ignora reiteradamente. Por tanto, si por decisión de la instancia superior no hay hechos que investigar, la citación del jefe del Ejecutivo carece de sentido, alega.

El recurso presentado por el letrado Antonio Camacho incide en lo que considera contradicciones del magistrado, quien asegura en su providencia que cita a Pedro Sánchez para aclarar “la posible relación con una autoridad ”que mantiene la investigada, Begoña Gómez. “Es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años”, responde el escrito de la defensa.

No cabe el interrogatorio en Moncloa

La toma de declaración en el despacho oficial de una autoridad está prevista en la Ley para cuando se investiguen hechos ajenos a su cargo, recuerda Camacho. En este sentido, el abogado de Gómez recuerda que fue el propio juez quien advirtió de que investigaría “todos los actos, conductas y comportamientos” llevados a cabo por la investigada desde que Sánchez es presidente del Gobierno. Y añade que es por la “influencia” que Gómez podría haber ejercido sobre el presidente para que hubiera adoptado determinadas decisiones, algo que solo puede hacer en el ejercicio de su cargo de presidente. Por tanto, añade Camacho, la Ley contempla que el presidente o cualquier otro miembro del Gobierno pueda contestar por escrito a las preguntas del instructor.

El único indicio con el que podría contar el magistrado es la declaración de Juan Carlos Barrabés como testigo, en la que aseguró haber visto a Sánchez dos veces en Moncloa. Una de ellas fue como parte de una ronda con empresarios del sector de la innovación –Barrabés recordó que es miembro del consejo de administración de una empresa del Ibex– y la otra, brevemente porque le llamaron al teléfono móvil, en un encuentro que tuvo con Gómez. En este sentido, el abogado de la investigada recuerda que el Palacio de La Moncloa es la residencia de su representada y que era complicado que Barrabés no viera al menos una vez, como ocurrió, a su pareja allí.

“No existe el más minimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor (...). Pero hemos de reiterar, en términos jurídicos, que la adopción de medidas de investigación siempre requiere que exista un fundamento, que en este caso entendemos que no existe en absoluto y prueba de que no existe es que no se ha exteriorizado en la providencia dictada”, remata el escrito.