El juzgado de lo contencioso administrativo número 20 de Madrid ha condenado a la Delegación del Gobierno en Madrid por vulnerar los derechos fundamentales de un manifestante durante una protesta que tuvo lugar el 27 de abril del año pasado en Madrid. La sentencia asegura que el derecho a la presunción de inocencia exige que la imposición de una sanción solo se efectúe cuando se haya llevado a cabo “una actividad probatoria de cargo, practicada con garantías para aquél, determinante de una infracción y sanción tipificadas legalmente”.
La sentencia recoge que durante la manifestación -que se celebró en las inmediaciones del intercambiador de la Puerta del Sol después de una acción de 'Toma el metro'-, los agentes de la policía desplegados en el lugar avisaron a los participantes de que la concentración no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno en Madrid y les conminó a marcharse. No obstante, los manifestantes permanecieron en el lugar hasta las diez menos cuarto de la noche.
El juez señala que tanto el Tribundal Constitucional como el Supremo reconocen a la administración la capacidad de sancionar, “aunque sometida a las cautelas que garanticen los derechos de los ciudadanos”. También apunta a que las sanciones impuestas por las administraciones deberán guardar adecuación “entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada”. Para establecer esa adecuación establecen varios criterios, como “la existencia de intencionalidad y reiteración”, “la naturaleza de los perjuicios causados” y “la reincidencia”.
La sentencia concluye que en este caso el hecho sancionado es el de no abandonar el lugar pesar haber sido ordenado por la polícía. “Se ha de recordar que el derecho a la presunción de inocencia exige que la imposición de una sanción a un administrado solo se efectuará cuando en el expediente administrativo se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, practicada con garantías para aquél, determinante de una infracción y sanción tipificadas legalmente”, dice.
En el expediente consta la identificación del sancionado como persona que no atendió al requerimiento de abandonar el lugar. Sin embargo, en alegaciones el interesado negó que se les hubiera comunicado que dejaran el lugar y acompañaba su testimonio de dos declaraciones juradas de personas presentes que así lo atestiguaron. Aunque dos agentes ratificaron que el sancionado fue conminado a abandonar el lugar, el juez asegura que la ratificación debe ser efectuada por los agentes “que personal y directamente” identificaron a la persona y en este caso se desconoce “quienes fueran tales agentes concretamente” y si coinciden con los que ratificaron la declaración.
Por ello, el juez estima el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona y anula la sanción de 300 euros impuesta al denunciado, “resolución que se anula por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente, con imposición de costas a la parte demandada”. La Delegación del Gobierno puede apelar en los próximos quince días.