El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada en su día por UPN contra Pablo Iglesias, después de que este acusara a los regionalistas de corruptos, y ha condenado a los demandantes al pago de las costas.
La demanda, presentada por la expresidenta de UPN y del Gobierno foral, Yolanda Barcina, y quienes fueron sus consejeros, se hacía eco de declaraciones del dirigente de Podemos en diferentes medios de comunicación y que se consideraban intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.
En estas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, Pablo Iglesias aludía a la desaparecida caja de ahorros de Navarra y acusaba a los dirigentes regionalistas de “estafar” a la ciudadanía y de “niveles de corrupción escandalosos” por las dietas percibidas, mientras que en otras señalaba al PSOE por haber permitido “el Gobierno de la corrupción de la señora Barcina”.
La sentencia, que puede ser recurrida, indica que estos comentarios “no se dirigen propiamente a la institución como tal sino a quienes la integran, como miembros y representantes de un determinado grupo político, al que se le reconoce legitimación activa, así como a su cabeza visible, como presidente que fue del Gobierno de Navarra”.
Pero, según la doctrina constitucional, añade, “no podemos considerar la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes” pues “las manifestaciones vertidas lo son en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.
Al respecto agrega el fallo que “carece de trascendencia” que no existan causas penales por corrupción y que la abierta por el cobro de dietas fuera archivada, pues “lo que ampara la libertad de expresión no es la información de los hechos que han de ser veraces, sino la manifestación de opiniones o juicios de valor”.
Y subraya en este sentido que en las palabras de Pablo Iglesias, “por muy hirientes o duras” que sean, “no se imputan hechos constitutivos de delito” sino que se “profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos con relevancia pública”.
La sala apunta además que las personas con cargo público están sometidas “a una mayor posibilidad de crítica, por ser así requerido por el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”, y en su caso los límites que ampara el derecho al honor “son mucho más anchos”.
“Por tanto, independientemente de la existencia de causas penales que hayan sido archivadas, entendemos que nos encontramos ante juicios de valor emitidos en el marco de un debate y crítica política, fundada en determinados hechos o afirmaciones de relevancia pública, amparados como tales en la libertad de expresión, por mucho que sean duras o hirientes, lo que conlleva necesariamente la desestimación de la demanda”.