Más de 24 horas detenidas y una investigación abierta por un delito contra el patrimonio, penado con hasta tres años de cárcel. Es la factura que, por el momento, deja la protesta climática del Museo del Prado a las dos periodistas que grabaron y dieron difusión a la acción de la organización ambientalista Futuro Vegetal. Las reporteras, colaboradoras de El Salto, estaban ahí cuando dos activistas pegaron sus manos a los marcos de los cuadros 'La maja desnuda' y 'La maja vestida', de Francisco de Goya, y se identificaron como periodistas al personal de la pinacoteca, que les pidió que dejaran de grabar, tal y como recoge el vídeo difundido por la organización. El domingo fueron detenidas por la Policía en sus domicilios y a mediodía del lunes quedaron en libertad.
Tanto su arresto como la imputación de daños al patrimonio es un “despropósito”, según juristas consultados por elDiario.es, que coinciden en que la actuación de las reporteras está amparada por el derecho constitucional a la libertad de información, que goza de una especial protección. “Las periodistas estaban cubriendo una información de interés público. No consta que haya un acuerdo previo en el que se repartieran diferentes papeles [con los activistas], así que no creo que el caso tenga recorrido”, afirma Marisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I de Castelló. “Quien cuenta un hecho noticioso está amparado por la Constitución. Incluso aunque los activistas 'necesiten' de la difusión pública para cumplir sus fines”, añade Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional.
El delito que se atribuye indiciariamente tanto a los activistas como a las periodistas es claro. El Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses a quienes causen “daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos”. Pero los juristas consultados dudan de que se pueda probar la implicación de las periodistas. “Ni han realizado el hecho –lo han hecho los dos activistas como autores– ni han inducido a otros, ni han cooperado en su comisión. Como mucho, se podría decir que han cooperado a su difusión, pero eso no es un delito”, explica Cuerda.
El abogado Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), coincide en el análisis. “Un periodista ejerciendo el derecho a la libertad de información no puede de ninguna forma colaborar con el delito. Ni es cómplice, ni colaborador. Una cosa es el hecho y otra el reflejo de ese hecho, dar testimonio de lo que está ocurriendo”, asegura. Además, a su juicio, “operaría en todo caso el artículo del Código Penal que exime de responsabilidad criminal a quienes obran ”en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo“. ”Para tranquilidad de los periodistas, el derecho a la libertad de información prevalece por encima de cualquier consideración“, sostiene este experto.
Los precedentes
Es habitual que algunas organizaciones avisen a periodistas para que den difusión a sus actos de desobediencia civil. Ha ocurrido en okupaciones de entidades financieras o de edificios privados, en protestas feministas como las realizadas por el colectivo de Femen, en acciones como las desarrolladas por Greenpeace en el Hotel Algarrobico, símbolo de la destrucción del litoral mediterráneo. También sucedió en este caso.
Pero los juristas sostienen que el hecho de que fuera una acción planificada y las periodistas fueran prevenidas con anterioridad tampoco tiene relevancia penal en este supuesto. “Solo si las periodistas participaron en el acto, ayudando a llevar el pegamento o a las activistas a colarse se las podría imputar. Pero no por narrar el hecho, incluso aunque supieran de antemano que iba a pasar”, dice Urías. En este punto, Sánchez Almeida recuerda que a los periodistas les ampara el derecho constitucional a no revelar sus fuentes ni a notificar a las autoridades la comisión de delitos para proteger a esas fuentes, salvo que estos sean muy graves, que no es el caso de la protesta del Prado.
Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional, enmarca la protesta del Museo del Prado en actos de desobediencia civil que, a juicio de esta organización, están protegidos por los derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica siempre que se lleven a cabo de forma pacífica. Y muestra “preocupación” por la desproporcionada respuesta que, en muchas ocasiones, reciben de las autoridades las personas que “documentan” este tipo de acciones de desobediencia civil. También actuaciones policiales.
De hecho, “desproporción” es la palabra que utilizan los juristas consultados para referirse a la actuación de las autoridades que ha rodeado a la labor de las periodistas en relación a esta protesta. “La detención es el típico ejemplo de detención desproporcionada. Estaban localizadas y en su casa. No habría habido problema en convocarlas ante el juez para declarar o ante la Policía, si se estaba investigando. Parece que se las detiene en domingo como un modo de sanción. Para desalentarlas de volver a hacerlo o castigarlas”, sostiene Urías. Y añade: “Quien informa de un hecho noticioso no puede ser nunca perseguido por eso... Salvo que se quiera desalentar a los periodistas de cubrir determinados hechos”. Cuerda coincide en que la detención en sus domicilios fue un “despropósito”.
“Cómplices”, según la FAPE y la APM
La opinión de los expertos contrasta con la de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), que consideraron este lunes que las periodistas podrían ser “cómplices” de los hechos y, por tanto, “tendrán que responder” como ciudadanas, informa Europa Press. “No las han detenido por un acto en el que ejercían la profesión, por lo tanto no podemos hablar de derecho a la información. Que sean periodistas no les da patente para ejecutar cualquier tipo de actuaciones como, en este caso, incívicas. Se han expresado como ciudadanos, no como periodistas, y como ciudadanos tendrán que responder”, declaró el presidente de la FAPE, Miguel Ángel Noceda.
Por su parte, la Junta Directiva de la APM diferencia entre informar como periodista de un hecho al que se ha sido convocado o participar en la comisión de un delito. En este sentido, se muestran a favor de amparar la libertad de prensa de un periodista que da información de un hecho. “Lógicamente han sido convocados para ello. Como se convoca, por ejemplo para una manifestación ante el Congreso. No aceptaríamos que se detuviera a los periodistas”, apunta.
No obstante, matizan que “lo que diferencia este caso es que les han convocado –si es que ellos no formaban parte de la organización, como parece– para dar cuenta de un delito”. “En ese caso, si no alertan a la policía, son cómplices antes que periodistas. Y lo primero prevalece. O sea que si se comprueba que iban con los otros dos, no podemos salir en su defensa”, concluye.