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La devolución cautelar del escaño de Alberto Rodríguez se atasca en el Constitucional

Alberto Pozas

26 de noviembre de 2022 22:47 h

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Hace algo más de nueve meses, Alberto Rodríguez se dirigía por escrito al Tribunal Constitucional para pedir la devolución de su escaño. Había sido condenado por el Tribunal Supremo por patear a un policía y, después de varios informes y consultas, la presidenta del Congreso de los Diputados decidió que su sentencia también implicaba la pérdida de su asiento en la cámara baja por Unidas Podemos. Las medidas cautelarísimas fueron rechazadas, la Fiscalía se pronunció a su favor y en todo este tiempo el tribunal de garantías no ha incluido este asunto en su orden de día a pesar de tratarse de un proceso de medidas cautelares y, en teoría, urgentes.

El motivo, según explican fuentes del tribunal de garantías a este periódico, está en la dualidad del proceso. Rodríguez recurrió en amparo, por un lado, su condena de mes y medio de cárcel por un delito de atentado –sustituida por una multa de 540 euros– y, por otro, solicitó recuperar su escaño de manera cautelar hasta que existiera una sentencia sobre el fondo del asunto. Cada uno de los asuntos cuenta con un ponente distinto y mientras el borrador de la sentencia sobre la condena no esté listo, tampoco lo estará el relativo a las medidas cautelares.

El magistrado conservador Santiago Martínez-Vares es el encargado de proponer un borrador de sentencia sobre el fondo del asunto, y sobre si su condena de mes y medio de prisión debe ser confirmada o revocada en amparo. Es uno de los cuatro miembros del pleno que tienen su mandato caducado desde el pasado mes de junio y cuya renovación depende del Consejo General del Poder Judicial, que en estos momentos vive un nuevo bloqueo interno para firmar esta renovación, con los vocales conservadores incluso buscando poder vetar al candidato de los progresistas. La encargada de resolver las cautelares es la magistrada progresista María Luisa Balaguer, nombrada en 2017 a propuesta del Senado y uno de los nombres que suenan para presentarse como candidata a presidir el Tribunal Constitucional tras la próxima renovación.

El pasado mes de mayo el pleno del Constitucional admitió a trámite los recursos de Rodríguez mientras desestimaba su petición cautelarísima de recuperar el escaño de forma urgente y sin pedir informes a todas las partes implicadas. Desde entonces y hasta ahora, el pleno del Constitucional no ha vuelto a incluir el caso en su agenda para resolver tampoco las medidas urgentes. La razón, según indican fuentes de este organismo a elDiario.es, es que ninguna de las dos ponencias ha sido presentada y la relativa a las cautelares no lo será hasta que Martínez-Vares tenga lista la suya sobre el fondo del asunto.

El resultado es que, en la práctica, el plazo de tiempo que Alberto Rodríguez podría disponer para volver al Congreso en representación de Unidas Podemos, si se aceptaran las cautelares, disminuye. El partido no ha cubierto la plaza que dejó vacante tras su condena y eso facilitaría su vuelta desde el punto de vista organizativo del grupo parlamentario, pero si no hay cambios en el calendario queda poco más de un año de legislatura y el tiempo que su petición de recuperar el escaño tarda en ser resuelta es tiempo de menos que podría ejercer de nuevo en la cámara baja.

El caso de Alberto Rodríguez, su condena, su retirada del escaño y su vuelta a Canarias se tradujo en varias fracturas políticas tanto entre los socios del gobierno de coalición como incluso dentro de la propia formación que dirige Ione Belarra. En el primer caso, Podemos apuntó directamente a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, e incluso amagó con interponer una denuncia por prevaricación que, finalmente, no se produjo. Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos en la cámara baja, afirmó que el “proceso” que rodeó a la retirada del escaño estaba “lleno de irregularidades”.

Un proceso que también supuso un cisma interno entre Podemos y su división de Canarias. Alberto Rodríguez, ahora embarcado en un nuevo proyecto político, cargó contra su antigua formación: “Atacan a la víctima de la infamia, no al verdugo”, dijo en febrero de este año después de que Enrique Santiago afirmara en una entrevista en elDiario.es que su escaño “debe ser cubierto ya”. De fondo, la decisión de las dos personas que seguían a Rodríguez en la lista de no cubrir su vacante. Otra diputada canaria, Meri Pita, abandonó el grupo parlamentario en marzo de este año denunciando “la deriva orgánica que afecta al partido”.

El Tribunal Constitucional no tiene un plazo establecido para resolver unas medidas cautelares, como sí lo hay, por ejemplo, en la jurisdicción penal con un plazo de 20 días para resolver. En la causa del procés independentista catalán, por ejemplo, el tribunal de garantías también tardó varios meses en resolver estas peticiones cautelares de algunos de los encausados. En el caso del expresident Carles Puigdemont, por ejemplo, los magistrados denegaron en marzo de 2019 una petición de cautelares interpuesta en octubre de 2018, medio año antes, contra su suspensión para ejercer cargos públicos tras ser procesado en firme por rebelión. Según las estadísticas del propio Constitucional relativas al año 2021, el promedio de resolución de cualquier tipo de asunto en este tribunal está por encima del medio año.

Una condena con votos particulares

El Tribunal Constitucional todavía tiene pendiente examinar, por tanto, no sólo si le devuelve o no su escaño de manera cautelar sino también si avala o revoca su condena por la patada que, según el Supremo, pegó a un policía nacional en 2014 durante unos disturbios en La Laguna. Mientras tanto, el contexto político de Alberto Rodríguez ha cambiado y ha abandonado Podemos, partido por el que se presentó a las elecciones, y acaba de anunciar un nuevo proyecto político en clave regional llamado 'Drago'.

El Tribunal Supremo le consideró culpable de un delito de atentado contra la autoridad después de declarar probado que en 2014, durante una manifestación en La Laguna por la visita del entonces ministro José Ignacio Wert, propinó una patada a un agente de Policía Nacional. La mayoría del tribunal avaló el testimonio del agente y lo consideró prueba suficiente para condenarle en unión con los informes que reflejaban que había acudido al médico refiriendo dolor en la rodilla, la zona supuestamente golpeada.

La condena no fue unánime por parte de la sala de lo penal, lo que según fuentes del Constitucional abre el debate de cara a confirmar o no esta sentencia. Leopoldo Puente y Susana Polo, magistrados de la sala segunda, expresaron sus reservas ante la condena dictada por sus compañeros: las pruebas estaban “muy lejos de ser suficiente” para condenarle, según los dos jueces. El relato del policía agredido, dijeron, era “lacónico” y había más posibilidades: la patada, por ejemplo, pudo ser accidental o incluso de otra persona, “consecuencia de un encontronazo”, dijeron.

Las consecuencias de su condena de mes y medio de cárcel, sustituida por una multa, también supusieron un terremoto judicial y político. En un primer momento los letrados del Congreso de los Diputados avalaron en un informe que Rodríguez retuviera su escaño pero después de recabar la opinión del Supremo la decisión fue tomada en dirección contraria, lo que provocó un enfrentamiento entre los socios del Gobierno de coalición, con Podemos apuntando a Meritxell Batet, presidenta de la cámara baja, como máxima responsable de una decisión que consideraron injusta.

Esta retirada del escaño es algo que, en cualquier caso, no está en manos de la sala de lo penal sino de la sala de lo contencioso-administrativo, ante la que se recurren este tipo de decisiones. El pasado mes de octubre fue esa sala del Tribunal Supremo la que avaló que una condena como ésta puede transformarse en inelegibilidad sobrevenida: “Aún no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo”, dijo en esta sentencia sobre el caso del alcalde de la localidad malagueña de Benamocarra.