PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y DE REFORMA DE LA LEY
50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley orgánica responde a la necesidad de continuar ahondando en el
perfeccionamiento de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal. Se trata, por tanto, de reforzar la independencia e integridad de
nuestro sistema judicial en su configuración actual a través de la modificación de dos
normas que desarrollan el Título VI de la Constitución Española, dedicado al poder
judicial.
II
El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y consta de trece apartados que afectan a (i) los
requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del
Tribunal Supremo, (ii) los servicios especiales y las excedencias voluntarias de
jueces y magistrados y (iii) diferentes cuestiones referidas al Consejo General del
Poder Judicial.
(i) Sobre los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las
Salas del Tribunal Supremo
La ley incrementa a 20 años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la
carrera judicial para poder ser nombrados magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo.
(ii) Sobre los servicios especiales y las excedencias voluntarias
La ley dispone que se deberá declarar en la situación de excedencia voluntaria en los
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