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El Supremo mantiene la condena al PP por Gürtel pero ve excesivas menciones a la caja B

Madrid —

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Madrid, 14 oct (EFE).- El Supremo ha mantenido la condena al PP al pago de 245.492 euros como partícipe a título lucrativo por el caso Gürtel en una sentencia en la que, no obstante, considera excesivas las menciones de la Audiencia Nacional a la caja B del PP porque ese asunto no se juzgaba y no hubo acusación ni defensa.

Éste era uno de las cuestiones más controvertidas que debía estudiar la Sala de lo Penal, que ha estimado parcialmente el recurso del PP, aunque sin efectos prácticos. El tribunal no entra a modificar los hechos probados de la sentencia que provocó la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy, de quien no se hace mención alguna en las 1.844 páginas de su resolución.

La Audiencia consideró probado que el partido tenía una caja B desde al menos 1989, una estructura “financiera y contable paralela a la oficial” que se nutrió de aportaciones de la trama corrupta, si bien la sentencia contó con el voto particular de un magistrado.

Y en su recurso, el PP alegó que el tribunal había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B, atribuyendo al partido un delito que no se enjuiciaba y que, de hecho, sigue investigándose aparte en la Audiencia Nacional.

Ahora el Supremo se posiciona en esta línea al argumentar que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el PP fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte.

“La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal”, añade.

Dicen los magistrados que “efectivamente no es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso”.

Pero añaden que “en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”.

Un ejemplo está en la condena a Bárcenas y su mujer por apropiación indebida a partir de la sustracción de 149.600 euros de la caja B, mediante la compra de acciones de Libertad Digital.

Aquí, la Sala subraya que la Audiencia contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir “tanto la existencia de una 'caja B', o contabilidad 'extracontable', del PP -sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por éste, incluido el uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo”.

Pese a estas conexiones que avalan esa caja B, el Supremo señala que “la parcial estimación” del recurso del PP “carece de efectos prácticos, al satisfacerse en los muy concretos términos que de la argumentación resulta su intrascendencia en el fallo”.

Un fallo que, como acordó la Audiencia, sí considera al PP partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo. Y como se ha constatado que hubo un enriquecimiento ilícito en contra de los intereses del Estado, existe obligación civil de devolver esos 245.492 euros.

El TS explica que la participación a título lucrativo presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión, por lo que la condena no sólo es compatible con la buena fe y la inocencia, sino que presupone esta última.

Y recuerda al PP que si hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia hubiese sido innecesaria dado que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles, por lo que se habría extinguido su obligación civil.

Pero ahora deberá abonar esa cantidad de modo directo y solidario con otros siete condenados: Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda -exalcaldes de dichos municipios-; el líder de la trama, Francisco Correa; su exmujer, Carmen Rodríguez; el considerado número dos, Pablo Crespo; y los exediles de Majadahonda Juan José Moreno y José Luis Peñas, que destapó el caso.

Situación similar tiene la exministra de Sanidad Ana Mato, a quien el Supremo ratifica también la condena al pago de 27.857 euros como partícipe a título lucrativo por los viajes y servicios que el Grupo Correa ofreció a su marido, Jesús Sepúlveda y a su familia, incluido eventos familiares como cumpleaños y una comunión.

Ha quedado acreditado, dice la sentencia, que además de dinero en metálico por las adjudicaciones, Sepúlveda recibió diversos pagos en especie de los que se lucró Ana Mato, unos directamente (un regalo de Louis Vuitton) y otros indirectos o en especie.

Por su parte, Gema Matamoros, mujer de Ortega, deberá devolver los 45.066 euros de los que se benefició en viajes y regalos.