Ha ordenado a los mossos retirar lazos y esteladas de edificios públicos, ha denunciado al presidente catalán, Quim Torra, ante la Fiscalia por desobediencia, ha llamado la atención a la vicepresidenta Carmen Calvo por el uso de las redes sociales institucionales y ha desestimado la petición de PP y Ciudadanos de prohibir las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros. Pese a que es un órgano permanente, la Junta Electoral Central adquiere relevancia en cuanto se convocan elecciones.
Qué es y qué funciones tiene
La Junta Electoral Central tiene su sede en el Congreso y es un órgano permanente. Es decir, está activo durante toda la legislatura. Su objetivo, recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), es “garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Se encarga de resolver cualquier reclamación que tenga que ver con esa ley, de corregir y, si es necesario, sancionar las infracciones que se produzcan en los procesos electorales que no sean constitutivas de delito.
Por ejemplo, la advertencia a la vicepresidenta y una posible sanción serían competencia de la Junta; no así considerar si Torra ha cometido un delito de desobediencia que, por tratarse de un posible delito, está en manos de la Fiscalía. La Junta también se encarga de controlar que los partidos cumplan las normas relativas a los gastos en procesos electorales, de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral y de corregir disciplinariamente a cualquier persona que intervenga, oficialmente, en las operaciones electorales.
También es función de la Junta emitir instrucciones de obligado cumplimiento en cualquier materia electoral, unificar criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales de las comunidades autónomas y responder a sus consultas de forma vinculante. Entre otras funciones, dirige la Comisión de Radio y Televisión, distribuye los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos y vela por que los datos e informaciones de los sondeos que se publiquen no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas. Quién la forma
La Junta Electoral Central está formada por ocho vocales propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, que se sortean entre los magistrados del Tribunal Supremo, y cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y sociología en activo, propuestos por los partidos con representación en el Congreso. Los vocales eligen, de entre los primeros, al presidente y al vicepresidente de la Junta. Actualmente son Segundo Menéndez y Eduardo Calvo, respectivamente. Ambos son miembros de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia. El primero tiene dedicación exclusiva.
El resto de vocales magistrados son: Luciano Varela (que fue instructor del caso Garzón), Luis Fernando de Castro, Pilar Teso (que sonó en los últimos años en varias quinielas para presidir el Supremo), Francisco Javier de Mendoza, Antonio Jesús Fonseca-Herrero (expromotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, cargo que abandonó en 2017 por motivos personales ) y Ana Ferrer.
Los catedráticos son Andrés Betancor Rodríguez, catedrático de derecho administrativo de la Universidad Pompeu Fabra propuesto por Ciudadanos; Ángela Figueruelo Burrieza, catedrática de derecho constitucional de la Universidad de Salamanca, que inició la querella del caso Cifuentes tras descubrir que se había falsificado su firma, propuesta por el PSOE; Lourdes López Nieto, catedrática de ciencias políticas de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); y Carlos José Vidal Prado, catedrático de derecho constitucional de la UNED, ambos promovidos por el PP; e Inés Olaizola Nogales, catedrática de derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, propuesta por Podemos.
Los vocales se nombran por Real Decreto y deben ser designados en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, aunque en esta última legislatura se hizo con cerca de dos años de retraso. Su mandato se alarga hasta la formación de la siguiente Junta, en los noventa días siguientes a la constitución del Congreso que salga de las siguientes elecciones. El secretario de la Junta es el secretario general del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén.
Cómo funciona
Las sesiones de la Junta se convocan por el presidente o a petición de dos vocales. Para que las reuniones tengan validez deben estar presentes, al menos, siete de sus miembros, aunque todos tienen la obligación de acudir o justificar su ausencia. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con el voto de calidad del presidente, y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los miembros pueden inhibirse en la toma de decisiones si consideran que existe incompatibilidad con otros procesos. Por ejemplo, Luciano Varela y Ana Ferrer, miembros de la sala segunda del Tribunal Supremo, donde se celebra el juicio del procés, no participaron en la votación para exigir a la Conselleria de Interior de Catalunya que ordenase a los mossos la retirada de los lazos amarillos de los edificios públicos. Una orden por la que Torra se querellará contra la Junta.
Qué otras decisiones ha tomado
La retirada de símbolos independentistas de edificios públicos en periodos electorales no es un asunto nuevo. En la campaña de 2015, la Junta ya exigió la retirada de esteladas. En esos mismos comicios, prohibió a correos distribuir la propaganda electoral de Vox por llevar impresa la bandera de España. Una decisión que el Tribunal Supremo enmendó, permitiendo el reparto. En los comicios autonómicos de 2011 y 2015, este órgano también prohibió al movimiento 15M realizar concentraciones en la Puerta del Sol durante las jornadas de reflexión y votación. No puso problemas para que se concentrasen en el mismo punto el primer día de campaña de las generales de 2011.
También es habitual que la oposición acuse al Ejecutivo de turno de utilizar los medios del gobierno con fines electoralistas. En 2016, el PSOE denunció al ministerio de Empleo por difundir la campaña 'Una reforma por el empleo' en medios de comunicación institucional y redes sociales. En la resolución, la Junta admitía que “en el caso que nos ocupa, la parte denunciada reconoce que debió suspenderse la emisión del vídeo denunciado; en ese sentido, no cabe sino dar la razón al denunciante en que la emisión de dicho vídeo dentro del período electoral constituye una vulneración de la LOREG”.