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Un error de la Policía deja sin sanción a un agente condenado por violencia machista

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional junto a varios vehículos policiales

Alberto Pozas

5 de marzo de 2023 21:37 h

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Un error de la Dirección General de la Policía Nacional ha desembocado en que un agente condenado por maltrato y coacciones se quede sin sanción administrativa. El Tribunal Superior de Madrid ha decidido retirarle la suspensión de dos meses impuesta después de ser condenado en firme a medio año de cárcel en la vía penal por maltratar a su pareja. La razón, explican los jueces, es que a lo largo de la tramitación de su sanción el proceso caducó, tras prolongarse diez días más de lo que marca la normativa.

Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Dirección General de la Policía abrió el procedimiento sancionador en diciembre de 2015, cuando el agente fue imputado, aunque quedó en suspenso hasta que su caso fuera sentenciado en firme. La condena por maltrato y coacciones de un juzgado de lo penal de Madrid no llegó hasta finales de 2019, cuatro años después, y aún así el proceso se encontró con un nuevo parón por la pandemia de COVID.

Su sanción de seis meses de suspensión por falta grave –haber sido condenado en firme en una causa penal– llegó en agosto de 2020, y para entonces había caducado por diez días sobre el plazo legal previsto, según certifican ahora los jueces de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. “Desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de la sanción transcurrieron seis meses y diez días, por lo que hemos de declararlo caducado”, dicen los magistrados para estimar el recurso del agente, defendido por el letrado Miguel García Espinar.

El resultado de esta resolución, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, es que la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión impuesta al agente queda sin efecto. El Régimen Disciplinario de la Policía Nacional recoge diversos castigos para agentes que han sido condenados en causas penales: las más graves son para condenas relacionadas con su trabajo de policía y las menos graves, como en este caso, cuando el delito no estaba relacionado con el uniforme.

En este caso, un juzgado de lo penal declaró probado que este policía nacional cometió un delito de maltrato habitual y otro de coacciones sobre su entonces pareja. El primer delito del artículo 173.2 del Código Penal le costó una condena de seis meses de cárcel y el segundo otra más de 31 días de trabajo para la comunidad. Además, los jueces le prohibieron llevar armas durante tres años y le impusieron una orden de alejamiento de la víctima durante cinco años.

Fuentes del caso explican a elDiario.es que el proceso judicial penal por maltrato se alargó en fase de instrucción y que finalmente, una vez llegado a juicio, la sentencia condenatoria se dictó por conformidad de las partes. También explican que la prohibición de llevar armas que acarreó su condena se tradujo en un cambio de puesto de trabajo dentro de la Policía Nacional a uno donde no necesitara portarla.

Caducado por diez días

El proceso, según el TSJM, caducó a lo largo de varios periodos de parón entre 2015 y 2019. Los primeros 28 días fueron entre la incoación del procedimiento y la suspensión hasta que la jurisdicción penal dictase sentencia firme. Los siguientes dos meses y 24 días se sumaron entre la llegada de la condena y el estado de alarma. Los últimos dos meses y 11 días desde el final del estado de alarma y la notificación de la sanción.

Frente a esos seis meses y diez días de expediente, los jueces recuerdan que el mismo Reglamento de la Policía Nacional que establece estas sanciones impone un límite de seis meses para finalizar un procedimiento disciplinario. “Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones”, explica la norma que aplica ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia todavía es recurrible ante la sala tercera del Tribunal Supremo por parte de la Abogacía del Estado aunque fuentes del caso explican que, por el momento, no ha sido notificado ningún recurso de la administración, que además ha sido condenada en costas.

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