El fin de la impunidad en el asalto a la Flotilla de la Libertad que ejecutó el Ejército israelí en mayo de 2010 ha resultado un breve espejismo. La Audiencia Nacional ha puesto fin definitivamente a la inclusión de Binyamín Netanyahu en los ficheros policiales españoles al desestimar la última iniciativa de la representación de los tres españoles que fueron detenidos y encarcelados ilegalmente.
Además de desestimar el incidente de nulidad presentado contra la decisión judicial de borrar el fichero policial de Netanyahu y seis colaboradores, la Sala de lo Penal condena a Laura Arau, David Segarra y Manuel Espinar al pago de las costas de dicho incidente.
El ponente de la resolución es el magistrado Ángel Hurtado, que ha formado tribunal junto a Enrique López y Concepción Espejel, estos dos últimos apartados de los tribunales que juzgarán los dos grandes casos de corrupción del PP nacional: la pieza principal de Gürtel y el de la financiación irregular del partido. El motivo esgrimido por sus compañeros de la Sala de lo Penal es la proximidad y afinidad de ambos a la formación que preside Mariano Rajoy.
Según los magistrados, la defensa de los españoles emplea en el incidente de nulidad “expresiones que no son propias de este escenario en que nos movemos y que dudamos que lo fueran en cualquier otro en que unas mínimas reglas de corrección debieran primar”.
En el incidente de nulidad se acusaba a los magistrados de la Sección Segunda de utilizar una “extravagante argumentación” por recurrir a una sentencia del Tribunal Constitucional del orden laboral para apoyar su decisión sobre el archivo de la causa contra Netanyahu.
El juez José de la Mata aplicó la nueva legislación sobre justicia universal para cerrar el pasado verano el caso del ataque a la Flotilla de la Libertad. Con el nuevo texto en la mano, si Netanyahu o cualquiera de los otros ponía un pie en España, reabriría el caso.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional estuvo de acuerdo con ese cierre provisional durante cuatro meses, hasta que De la Mata ordenó a las Fuerzas de Seguridad que incluyeran la ficha policial de Netanyahu y sus colaboradores en sus bases de datos. El objetivo era que su presencia en España fuera detectada. Entonces, el juez decidiría si le notificaba la querella, lo llamaba a declarar o incluso dictaba su detención a efectos de evitar su fuga.
Israel reaccionó airadamente y la Fiscalía dio un giro radical en su posicionamiento. Recurrió la decisión contra la que había estado de acuerdo y acusó al juez de “reinterpretarse a sí mismo”. De la Mata rechazó el recurso, pero la sección de Espejel y López lo estimó y ordenó al juez rectificar. La ficha policial del primer ministro israelí fue borrada.
Ante esta decisión, la defensa de los españoles presentó el incidente de nulidad que ahora rechaza la misma Sección Segunda. “Que Magistrados acostumbrados a juzgar y ejecutar lo juzgado confundan la fase de ejecución con la ejecución de una resolución judicial firme no es de recibo, lo que, de entrada, ya aproxima mucho al abandono del Derecho que padece la resolución impugnada de nulidad en el presente escrito, dicho siempre en estrictos términos de acusación”, se podía leer en el incidente.
Lo que hacía en realidad la defensa de los españoles, argumenta la Sala, es presentar un recurso disfrazado de incidente de nulidad, obteniendo la misma respuesta que ya se dio en el auto que resolvió el recurso de la Fiscalía. El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que serán condenados a pagar las costas a aquellos que hubiera “obrado con temeridad o mala fe”.
En su auto del 10 de junio, De la Mata advertía de la gravedad de los hechos ocurridos en aguas turcas el 31 de mayo de 2010 cuando un grupo de embarcaciones se encaminaba a romper el bloqueo a Gaza con material humanitario. El asalto provocó 9 muertos, decenas de heridos y centenares de detenidos ilegalmente, entre ellos los españoles condenados a pagar ahora las costas de su última iniciativa judicial.