España fue condenada hoy al pago de la indemnización más alta que le ha impuesto el Tribunal de Estrasburgo, 600.000 euros, en un litigio por no haber protegido el derecho a la propiedad de una empresa sobre unos terrenos que la iglesia católica inscribió a su nombre en un pueblo de Palencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había condenado a España por este caso en 2014, al considerar que no había respetado el derecho a la propiedad y a un juicio justo de la empresa demandante, la Sociedad Anónima del Ucieza.
El tribunal instó al Estado y a la empresa a llegar a un acuerdo de indemnización pero al no alcanzarlo, impuso una compensación que había estipulado un experto designado por un juzgado palentino y que el propio Tribunal Supremo aceptó como valor de los bienes.
Así, España tendrá que pagar 600.000 euros a Sociedad Anónima del Ucieza, además de 15.600 euros suplementarios en concepto de daños morales.
Esta empresa compró en 1978 una finca de regadío en la que había unos bienes religiosos, una iglesia, una sacristía y una sala capitular que formaron parte de un antiguo monasterio de la orden Premostratense, vendidos en el siglo XIX tras la desamortización.
En 1994, el Obispado de Palencia los inscribió como propios en el registro, lo que provocó el inicio del litigio.
Estrasburgo consideró en 2014 que la empresa demandante tuvo que soportar “una carga especial y exorbitante” por una actuación “arbitraria y difícilmente predecible”.
En la nueva sentencia, la Sala Tercera concluyó que el Tribunal no puede obligar al interesado a iniciar un nuevo proceso para anular la inscripción en el registro o un procedimiento de revisión, tal como propone el Gobierno.
Por lo que consideró que “la mejor reparación es que el Estado indemnice por el daño material y moral que el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad”.
Y añade que la Sociedad del Ucieza “ha sido víctima del ejercicio por parte de la iglesia católica del derecho de registro que le reconocía de manera injustificada la legislación interna”.