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Cómo darse de baja para que no te llegue propaganda electoral al buzón

La repetición de las elecciones generales el próximo 10 de noviembre traerá también la repetición de propaganda política: en la calle, por redes sociales, por radio y televisión y también por correo, los españoles se verán bombardeados nuevamente de carteles con las propuestas y las caras de los candidatos.

Una modificación de la Ley Electoral aprobada en diciembre de 2018 y aplicada por primera vez en las generales del pasado 28 de abril prevé la posibilidad de que los ciudadanos soliciten no recibir la propaganda electoral en sus buzones. 

En concreto, el artículo 39 de la norma indica que “serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos de propaganda electoral” siempre y cuando se realicen hasta el decimotercer día posterior a la convocatoria de unas elecciones. 

Puesto que está previsto que el decreto de convocatoria de las elecciones se publique el 24 de septiembre, el plazo para darse de baja acaba el 7 de octubre. El trámite es rápido y simple y puede realizarlo cualquier persona inscrita en el censo electoral a través de la web del INE, aunque es necesario contar con un certificado electrónico o ingresar mediante el sistema Cl@ve, el mismo que se usa, por ejemplo, para hacer la declaración de la Renta.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicha exclusión solo se aplica al envió postal, y no al resto de propaganda que llega por redes, correo electrónico u otros medios de comunicación. De hecho, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) da vía libre a los partidos para recopilar los datos personales de los ciudadanos a través de redes sociales y páginas web, lo que multiplica la capacidad de los partidos para hacer propaganda electoral por internet.

Cabe recordar, también, que esta campaña electoral será más breve y durará solo 8 días. La repetición de las elecciones permitirá estrenar una reforma legislativa acordada por los partidos en 2016 por la que no sólo se acortan los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días, sino que, además, reduce la campaña y las subvenciones a la mitad.

¿Cómo darse de baja?

El procedimiento es rápido, una vez que se ha obtenido alguno de las formas de identificación exigidas por el INE - el sistema Cl@ve o el certificado digital–. El primer paso es, a través del siguiente enlace, elegir cuál de esos dos métodos de identificación se emplea para comenzar el procedimiento. Las opciones figuran a la derecha de la pantalla bajo la palabra 'Acceder'.

Como los datos personales ya estarán cargados, solo se debe pinchar “enviar solicitud”.