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La exhibición de símbolos franquistas queda sin castigo en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

La utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. El Ministerio del Interior ha confirmado que no bastará la mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender, además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el odio.

El artículo 16 del anteproyecto aprobado en el último Consejo de Ministros castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros las expresiones o el uso de banderas y otros símbolos que “inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o cualquier otra forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”. El Ministerio del Interior, por contra, no considera que la sola exhibición de la bandera impuesta por la fuerza en España durante cuarenta años incite al odio o la violencia, según fuentes de ese departamento.

El secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, afirmó este lunes que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no pretende castigar “consideraciones de tipo político, sean las que sean”, sino el uso que de esa simbología se haga. “Antes de entrar a la casuística concreta, se aplicara el principio de proporcionalidad y se castigarán las conductas que provoquen ese tipo de comportamientos”, declaró a Antena 3 el 'número dos' de Interior. Por tanto, quedará al criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad imponer sanciones por enseñar, por ejemplo, la bandera con el águila de San Juan.

Las infracciones que recoge el anteproyecto de ley se dividen entre las que hereda del texto ahora en vigor, aprobado en 1992; las que ahora son faltas y como tales desaparecerán del Código Penal; y las de nueva creación, que tratan de acabar con las lagunas de la vigente ley Corcuera. En este último apartado se enmarca el artículo 16 sobre exhibición de lemas o símbolos que inciten al odio o la discriminación.

Tampoco el Código Penal de 1995 sanciona la exaltación del franquismo. De hecho, el componente ideológico sólo está considerado un agravante de otros delitos tipificados en el texto vigente hasta ahora. Fuentes jurídicas destacan la dificultad de los tribunales para condenar en casos de exaltación del franquismo o el nazismo, debido a la ausencia de un “bien jurídico protegido”, es decir, de un colectivo al que se reconozca legalmente perjudicado por esa apología.

El pasado octubre, el Grupo Popular tumbó con su mayoría en el Congreso una moción de CiU, consensuada con PSOE, IU, UPyD y UPN, para que el nuevo Código Penal incluyera los delitos de “apología y enaltecimiento del franquismo”. El PP se escudó entonces en las referencias genéricas que hará el nuevo Código Penal a ideologías totalitarias.

Multa por la “ofensa a España”

La laxitud con las banderas del anterior régimen y otros símbolos de la Dictadura contrasta con las fuertes multas de hasta 30.000 euros que el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana reserva para las denominadas “ofensas a España”. En el mismo capítulo de infracciones graves, un artículo castiga las “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.

Francisco Martínez, el número dos de Interior, se refirió a este artículo asegurando que la Administración se debe reservar el derecho de castigar “determinadas conductas que atacan a un bien jurídico que debemos proteger: nuestros símbolos constitucionales y todo lo que rodea a la imagen de España”.