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Las explicaciones de Espinosa de los Monteros: una falsedad y una media verdad

El portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, junto a la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio.

Pedro Águeda

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La reacción de los cargos de Vox Iván Espinosa de los Monteros y Rocío Monasterio a la exclusiva de elDiario.es sobre la investigación de la Agencia Tributaria contra ellos por la operación de venta de un inmueble de lujo ha consistido en medias verdades, cuando no falsedades, y afirmaciones incomprobables de las que dudan los inspectores de Hacienda. Es el mismo modo en que actuó el portavoz parlamentario de la extrema derecha cuando intentó justificar la orden de embargo de su sueldo en el Congreso por el impago de una obra. 

“No entendéis que si alguien declara ingresos a Hacienda de 140.000 euros más 29.400 de IVA está declarando ingresos sobre los que paga impuestos… como ese mismo IVA. De verdad no entendéis algo tan básico!? Hacienda podrá discutir si los impuestos los debería haber devengado uno u otro… pero la propia Hacienda te está diciendo que se han declarado esos ingresos!”.

En un hilo en Twitter un par de horas después de la publicación de la exclusiva de elDiario.es, y tras no haber querido atender a este medio, el portavoz parlamentario de Vox reaccionaba así a la información. Familiares de Iván Espinosa de los Monteros recurrieron a él en 2015 para vender un edificio en la calle General Castaños, número 3 de Madrid, en el lujoso barrio de Justicia. Espinosa de los Monteros, que ya tenía dos sociedades que dedicaba a este tipo de operaciones, decidió que necesitaba un informe de un estudio de arquitectos para conocer las posibilidades del inmueble. Y contrató a Rocío Monasterio y Asociados (RMA), la empresa de su mujer. Ella realizó un informe por el que cobró 140.000 euros más 29.400 en concepto de IVA. Espinosa de los Monteros se había embolsado 625.000 euros por la operación.

La Agencia Tributaria abrió con posterioridad una inspección y concluyó que ese trabajo nunca se había hecho. Aseguraba que se trató de un “trabajo simulado” por el que Monasterio había girado una “factura falsa” con el objeto de defraudar. El matrimonio insiste en que el trabajo de RMA se hizo. La AEAT concluyó lo contrario en una resolución que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional en julio pasado. Espinosa de los Monteros y Rocío Monasterio han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Espinosa de los Monteros afirma que es una incongruencia de la Agencia Tributaria que el matrimonio declarara unos ingresos que nunca tuvo, pagar impuestos por ello, y hacerlo con la intención de ahorrar dinero. Lo que no explica el portavoz de Vox es la cantidad que él se dedujo en gastos al contratar falsamente a Monasterio. O lo que es lo mismo, lo que perdía Monasterio por declarar que había hecho un trabajo lo ganaba Espinosa de los Monteros al reducir lo que tributaba por el impuesto de sociedades.

“Esa es la mecánica en la simulación de negocios entre contribuyentes vinculados: se trasladan rentas de quien no puede deducir a quien sí o a quien puede aprovecharse de mejor régimen fiscal”, explica un técnico de Hacienda consultado por elDiario.es. “Cuando Hacienda realiza la liquidación pierden la deducción sin que se les elimine el ingreso, que se califica como liberalidad no deducible”, añade.

“Cualquiera que haya afrontado una inspección en su vida sabe que primero se paga lo que Hacienda reclama –tenga razón o no– y luego se recurre. Son conceptos básicos!”.

Las inspecciones abiertas por Hacienda a los dos políticos y sus sociedades arrojaron una segunda irregularidad. Iván Espinosa de los Monteros había dejado de ingresar una cuota de 268.676,79 euros en concepto de IRPF, al intentar atribuir a dos sociedades suyas un trabajo que en realidad había realizado él. Otra vez intentaba dejar de pagar los impuestos que le correspondían. Hacienda resolvió que debía pagar 293.381,57 euros, equivalente a la suma de lo que había dejado de ingresar por IRPF más 24.704,78 euros de intereses de demora. Espinosa de los Monteros pagó dos años después de recibir el aviso.

El proceso que arranca una vez comienza la inspección permite presentar alegaciones en varios episodios y no penaliza agotar el trámite antes de la primera ocasión para ejecutar la liquidación, que aún así se puede postergar. Un experto fiscalista explica a elDiario.es: “Lo que a él se le ha practicado es un procedimiento inspector, el único que puede acreditar simulación y conocer de operación vinculadas. No es lo mismo que las muchas comprobaciones que se hacen de la declaración de la renta. Un procedimiento inspector es el de mayor profundidad de cuantos practica la Agencia Tributaria, el que más puede durar y el más garantista”, asegura este experto. 

El proceso tasado del procedimiento inspector comienza por determinar una “unidad de selección”, un grupo de funcionarios de carrera cuya designación está blindada de cualquier interferencia política. Esta unidad verifica los indicios de irregularidad que el sistema ha detectado. Si los confirma, se dicta un acto administrativo que los funcionarios denominan “de carga en plan (de inspección)”. A continuación se comunica al afectado el procedimiento inspector. 

En esa información al investigado se le notifica qué impuesto se va revisar, correspondiente a qué ejercicio, con qué alcance… así como una tabla con todos sus derechos de defensa. A partir de ahí, el aludido no paga obligatoriamente, como dice Espinosa de los Monteros, sino que tiene opción para presentar toda la documentación que considere beneficiosa para sus intereses de defensa. 

Una vez recopilada toda la información por los inspectores, estos comunican al declarante todo lo actuado y se abre un periodo de 15 días para que, de nuevo, presente todas las alegaciones que considere necesarias. Transcurrido ese plazo se cita al investigado para que firme el acta en conformidad o en disconformidad. En el primer caso, la ley permite al contribuyente cambiar de opinión en el plazo de un mes. Si no lo hace y sigue conforme se ejecuta la liquidación. 

En el caso de que se declare disconforme vuelve a abrirse otro plazo para alegaciones. Es una vez concluido este plazo cuando el contribuyente puede pagar. Pero también tiene derecho a pedir la suspensión de la ejecución. El recurso que cabe entonces es de reposición ante la Agencia Tributaria o ante el Tribunal Económico-Administrativo. 

En su perfil de Twitter, Espinosa de los Monteros anunció la presentación de una querella contra elDiario.es, extremo este que confirmó posteriormente su esposa, Rocío Monasterio. Tras verter las afirmaciones que se analizan en este artículo, el portavoz de Vox añadió: “Contra la burricie no cabe querella”.

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