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Crónica

Feijóo busca con su investidura fallida acotar el tiempo de negociación de Sánchez con los independentistas

27 de julio de 2023 22:23 h

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“Resulta evidente que el artículo 99 de nuestra Constitución debe ser actualizado conforme a la nueva realidad parlamentaria. Los ciudadanos no deben sufrir nunca más la amenaza de una nueva repetición electoral”. La frase la pronunció Pedro Sánchez en julio de 2019 durante el debate de investidura, tras el que se convirtió, por primera vez, en presidente elegido democráticamente en las urnas. Cuatro años después, el debate sigue abierto porque nunca se afrontó la reforma del mencionado precepto. Porque hubiera una pandemia, porque un volcán entrara en erupción, porque estallara una guerra o porque la extrema polarización política cegara cualquier intento de acuerdo, el caso es que el mismo asunto vuelve al centro del debate público.

Esto dice el 99.1 de la Constitución española: 

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Felipe VI regresa de nuevo a la escena en otro momento de incertidumbre institucional, ya que el candidato de la lista más votada –Alberto Núñez Feijóo– no contará con los apoyos necesarios para ser investido y el segundo más votado –Pedro Sánchez– tampoco ha dado señales todavía de que los tenga, aunque confía en reunirlos. La polémica está servida y Felipe VI, en medio, sin una respuesta clara a la pregunta sobre qué debe hacer el jefe del Estado si Feijóo y Sánchez mantienen el pulso por ir ambos a la investidura.

Hay interpretaciones para todos los gustos y colores. De políticos, de analistas, de constitucionalistas, de politólogos… En este país, opinar es gratis y más cuando la Constitución deja margen para ello. En todo caso, antes de responder a esa pregunta en el ambiente sobrevuela cuál es el verdadero objetivo de Feijóo al presentarse a esa investidura para la que no tendrá los apoyos suficientes. 

La oficialidad del PP sostiene que lo hará si se lo pide el rey, por España y porque ha ganado las elecciones del 23J. El primer condicional ya está construido sobre una visión más que de parte porque el jefe del Estado propone, pero no dispone, así que nada puede pedirle. Si lo hiciera, estaría determinando la escena política, algo que no tiene atribuido constitucionalmente. 

Y esto además de que lo que esconde también la decisión de ir a una investidura fake no es poner en marcha el llamado reloj de la democracia, como hizo Sánchez en 2016 ante una situación sin precedentes entonces de bloqueo institucional y sucesivas repeticiones de elecciones, sino más bien estrechar el margen al candidato del PSOE para que la negociación con los independentistas esté acotada en el tiempo por la vía de los hechos. La finta sitúa a Sánchez ante la disyuntiva de ir a la primera ronda de consultas con el rey con los apoyos necesarios o dejar que Feijóo fracase y acelerar, después, la negociación para tenerla lista antes de que expire el plazo de dos meses constitucionalmente establecidos por la Carta Magna en el 99.5 desde la primera votación de investidura fallida para que el rey disuelva ambas Cámaras y convoque nuevas elecciones.

La expresión “previa consulta” que aparece en el 99.1 de la Constitución significa, para algunos expertos, que el rey escucha a los aspirantes pero en ningún caso los invita a tomar la iniciativa. La decisión la adopta en función de si el interlocutor le dice si tiene o no los votos suficientes. Y aquí la duda que sobrevuela en los círculos políticos desde que se supiera de la investidura fake de Feijóo. Sólo si Sánchez llegara a esa ronda con el jefe del Estado sin los apoyos necesarios –igual que Feijóo–, Felipe VI tendría que aceptar la petición de Feijóo por haber sido el candidato más votado. 

Pero tampoco en eso hay consenso, ya que los resultados han configurado una situación compleja: el partido más votado es el PP (136 diputados), pero al sumar sus fuerzas con la de sus posibles socios (Vox y UPN), sumaría 170 votos y no alcanzaría la mayoría absoluta de 176 diputados. El PSOE, que obtuvo menos escaños (122), sumaría con Sumar, ERC, Bildu, PNV, BNG, 172 apoyos. Dos más que Feijóo, siempre que Coalición Canaria y Junts se abstuvieran y no sumaran su voto al del PP. En ese caso, el jefe del Estado “debería elegir entre el candidato con más apoyos y no al más votado”, aseguran en las filas socialistas.

Esto sería, claro, en el caso de que ambos candidatos quieran proponerse en la primera ronda, una incógnita que aún no está despejada.

Más allá de lo que figura en el artículo 99, la Constitución debe interpretarse sistemáticamente, a juicio de un letrado de Cortes, para quien el rey debería guiarse por la posibilidad de conseguir “la mayoría de votos de la Cámara”, y no por la lista más votada. Sin embargo, en 2016, Felipe VI propuso al candidato con más escaños, un precedente que ahora, a juicio de otros juristas, “le obliga a hacer lo mismo para que empiecen a contar los dos meses previos a la disolución de Cortes que establece la Constitución a contar desde el día de una primera investidura fallida”.

La única fecha marcada en rojo en el calendario es la del 17 de agosto cuando se constituyen las Cortes Generales. Y una vez el Congreso de los Diputados elija a su presidente y a la Mesa de la Cámara, el jefe del Estado ya puede empezar la ronda de consultas con los portavoces designados por los grupos parlamentarios para proponer, siempre a través de la presidencia del Congreso, al candidato a la investidura. Eso sí, la fecha de la sesión de investidura es competencia del presidente del Congreso y si el PSOE mantiene el control de la Cámara, como está previsto, podrá jugar también con los tiempos que pretende controlar Feijóo con su investidura fake para estrechar el margen de Sánchez con los independentistas catalanes de Junts, cuya abstención le es necesaria para salir investido.

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