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El fiscal no ve delito en negarse a declarar en una comisión de investigación

EFE

Madrid —

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La Fiscalía de Madrid ha archivado la denuncia que el Senado presentó contra Lucía Pascual, una compareciente que se negó a declarar ante la Comisión de Investigación de Partidos Políticos del Senado, al entender que su conducta no constituye delito y está amparada por la Constitución.

La fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, argumenta en un decreto, al que ha tenido acceso EFE, que el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable recogido en el artículo 24.2 de la Carta Magna “es un derecho de carácter fundamental que prima sobre el derecho de información” de la comisión y por tanto “debe prevalecer” sobre él.

En el documento, al que ha tenido acceso EFE, la fiscal explica que si bien la ley obliga a cualquier ciudadano a comparecer cuando sea citado por una comisión parlamentaria de investigación, “por seguro que parezca que se comparece para declarar, no hay ninguna norma jurídica que imponga específicamente el deber de declarar, ni tampoco ninguna que sancione su incumplimiento”.

Los convocados a las comisiones de investigación pueden negarse a contestar si están incursos en un procedimiento judicial, pero la novedad del caso de Lucía Pascual es que cuando acudió a la comisión del Senado no lo estaba, por lo que creó un precedente insólito que impulsó a la Cámara Alta a denunciarla ante la Fiscalía.

La comisión de Partidos del Senado, promovida por el PP, funciona desde junio de 2017; mediante este órgano el grupo popular indaga desde entonces en las finanzas de las demás fuerzas políticas, pero en solitario, porque los demás grupos decidieron no participar en sus trabajos al ver tras ella una utilización política del PP.

Lucía Pascual es una extrabajadora de la empresa valenciana Crespo Gomar, una firma situada en la supuesta trama de financiación irregular del PSPV-PSOE entre 2007 y 2011 a la que el PP está dedicando especial atención y numerosas comparecencias.

Citada por el PP, Pascual acudió a la Cámara Alta el pasado 25 de octubre, pero cuando Luis Aznar, el portavoz de este grupo encargado de interrogar a todos los comparecientes, le formuló sus primeras preguntas ella se limitó a decir: “No voy a contestarle”.

Este episodio derivó en una denuncia del Senado a la Fiscalía, que sin embargo no aprecia delito en su actitud y apunta que mientras el Código Penal sí determina el deber de comparecencia y el de decir la verdad cuando se presta declaración en el Parlamento, no hay norma que imponga el deber de declarar.

La fiscal Rodríguez Fernández advierte que en este tipo de comparecencias no se distingue, como en el procedimiento judicial, entre los citados como testigos para aportar información relevante, y los convocados como investigados -antes llamados “imputados”- respecto de los que se evalúa una posible responsabilidad.

También explica que se trata de dilucidar si hay una posible colisión entre el deber de declarar y los derechos constitucionales del artículo 24.2 de la Carta Magna “que indiscutiblemente habría que situar entre aquellos que constituyen limitaciones a las facultades de las comisiones de investigación”.

Concluye por tanto que quien sea convocado “no puede perder sus derechos fundamentales”, como el de no declarar contra sí mismo recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, pero también el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1) o incluso el derecho al secreto profesional.

El Ministerio Público recuerda que la compareciente guardó silencio porque su abogado le comentó que iba a ser llamada a declarar en un procedimiento judicial y por ello alegó que no contestaría a las preguntas que se le hacían “porque podían perjudicarle”, algo que entiende factible jurídicamente.