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Una fiscal propone que el negacionismo de la violencia de género sea delito
La fiscal valenciana contra los delitos de Odio, Susana Gisbert, propone que el negacionismo de la violencia de género pueda ser considerado delito de odio del mismo modo en que lo es el negacionismo del Holocausto.
Gisbert considera que es un tipo penal al que “se aproxima” mucho pues, si el segundo niega el genocidio, el primero pretende hacer invisible la muerte de más de mil mujeres en los últimos años en nuestro país.
“No estoy diciendo que ese negacionismo de la violencia de género sea ahora delito, porque no lo es actualmente, pero sí estoy diciendo que se estudie esta posibilidad, porque hay líneas fronterizas muy peligrosas entre ese negacionismo y otro que sí es delito, como el del Holocausto”, con el que comparte el fundamento de trivializar crímenes muy graves, ha declarado Gisbert a Efe.
La fiscal, que está especializada en violencia de género y ha sido portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia, añade que “aunque en el caso de las muertes de mujeres no estemos hablando de un crimen de lesa humanidad, como sucede con el Holocausto, el número de mujeres asesinadas empieza a ser de tal magnitud que podría llegar a considerarse como tal”.
En todo caso, Gisbert matiza que, en materia de violencia de género, no se debe poner el acento únicamente en el derecho penal, y propone trabajar más en la prevención.
Como fiscal de delitos de odio, Gisbert está poniendo en práctica medidas alternativas a las que entrañan cárcel, como por ejemplo la prohibición de actuar en redes sociales para condenados por perseguir en sus publicaciones a determinados colectivos por razones de pertenencia a una religión, etnia, orientación sexual...
“Son medidas muy interesantes, más aún teniendo en cuenta que ahora las redes sociales también pueden proveer de un cierto beneficio económico por visitas, por derivar tráfico a una web que recibe publicidad... en suma, se trata de medidas que pueden ser más efectivas que una prisión que, en muchos casos, no va a ser cumplida” porque la suspenderá el tribunal, al ser la condena inferior a dos años de cárcel, señala.
Así, y en relación con las penas de prisión impuestas por delitos relacionados con la libertad de expresión, Gisbert recuerda que “con los delitos de odio disponemos de un abanico de penas que permite que el ingreso sea suspendido por el tribunal. Siempre debemos buscar la proporcionalidad de la pena en relación con factores como la gravedad y la culpabilidad. No me sentiría cómoda si el abanico de penas no permitiera las suspensiones del ingreso en determinados casos”, explica.
No obstante, también destaca que se están produciendo algunas tipologías de delitos de odio que la sorprenden por su inesperada frecuencia y que no son de expresión, sino de acción, como por ejemplo las palizas a personas por su orientación sexual o por ser inmigrantes, delitos que sí pueden revestir gravedad.
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