Los fiscales del procés insisten en que aplicar la amnistía a la malversación que afecta a Puigdemont es “improcedente”
Los fiscales del procés que ejercen la acusación en las dos grandes causas abiertas en el Tribunal Supremo a las que puede afectar la amnistía —la relativa a los ya condenados y la de los fugados— han dejado por escrito en un segundo informe que no ven ‘amnistiable’ la malversación, lo que dejaría fuera de la norma a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.
A su juicio, aplicación a este delito de la norma de olvido penal de los hechos realacionados con el referéndum del 1-O es “improcedente y contraria a las leyes”. Así consta en el escrito que han presentado este miércoles al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al que retan también a que, si no está de acuerdo con su posicionamiento, emita su orden “por escrito de manera motivada y fundada”.
Este el paso previo a la activación del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tal y como anticipan en su informe. Ese artículo prevé la reunión de la Junta de Fiscales de Sala cuando un inferior discrepe de la decisión de un superior. No obstante, la votación no es vinculante para el jefe, que puede mantener su criterio. Y, en todo caso, la última palabra sobre la aplicación o de la amnistía será de los jueces.
Se espera que en las próximas horas García Ortiz comunique a los fiscales que la posición de la Fiscalía debe ser favorable a la aplicación de la amnistía a todos los delitos de esa causa, incluido la malversación. Tras ese movimiento, los fiscales podrán activar el citado artículo 27 que finalizará en la Junta de Fiscales de Sala, uno de los órganos que conforman la cúpula de la carrera fiscal.
Lucro personal y fondos europeos
Los fiscales insisten en su escrito en que el desvío de fondos para la realización del referéndum del 1-O no entra en las exclusiones previstas en la ley, que contempla que quedarán amnistiados los delitos de malversación “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”.
Así, defienden que Puigdemont, Junqueras y el resto de condenados o procesados por este delito no es que permitieran que otros funcionarios se apoderasen de fondos destinados al procés, si no que ellos mismos gozaron de un “beneficio patrimonial”. Su tesis es que, “con ánimo de lucro” se “apropiaron” de fondos públicos y “los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad”. Y que eso implica un “enriquecimiento personal” al disponer de fondos públicos “para sus ilícitos fines”.
Por otro lado, creen que hay un segundo argumento jurídico que impide amnistiar este delito: “el hecho de que malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”.
En este sentido, insisten en que “las actuaciones relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos relativas a urnas, papeletas, publicidad física o institucional, observadores europeos, registros de votantes en el extranjero, embajadas de Cataluña estaban encaminadas al único objeto y fin de proclamar la independencia de Cataluña”.
En consecuencia, subrayan que la ley de amnistía “es aplicable” a la secretaria general, Marta Rovira, que permanece en Suiza, o la exconsella Clara Ponsatí, ya que están procesadas en las causas que les ocupan exclusivamente por el delito de desobediencia. Pero “no es aplicable” a los procesados Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, ni a los condenados Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa por el delito de malversación de fondos públicos.
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