La Fiscalía dice que liberar narcos por los límites a la justicia universal vulnera la Constitución
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha hecho público este jueves su recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Nacional de avalar la excarcelación de presuntos “narcos” en aplicación de la limitación de la jurisdicción universal. Solicita que el acuerdo se anule porque vulnera el artículo 96 de la Constitución -sobre aplicación de tratados internacionales-, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Convención de Naciones Unidas contra la Droga.
El recurso, anunciado el pasado 8 de mayo, se presenta en concreto contra el auto del Pleno de la Sala del 28 de abril que motivó la excarcelación de 13 presuntos narcos egipcios tras la última reforma legal de la justicia universal, que el PP aprobó en solitario y por la vía de urgencia. Esta decisión estableció los cauces que han permitido sacar de la cárcel hasta el momento de un total de 53 presuntos narcotraficantes de diferentes países. A juicio de la Fiscalía, la Audiencia vulneró la Constitución y el resto de normas señaladas al declarar que es imprescindible que los tratados internacionales impongan al Estado la asunción de una competencia para que el legislador pueda hacer uso de ella, “y no admite la declaración de propia competencia de jurisdicción en los supuestos autorizados por el Tratado”.
El recurso se presenta por infracción de Ley y en él se afirma que el Estado español es competente para el abordaje, inspección, incautación de sustancias, detención y posterior enjuiciamiento de los tripulantes de cualquier embarcación “que no enarbole ningún pabellón o no tenga matrícula, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre”.
Esa competencia se basa, según la Fiscalía del Supremo, en la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar y en la Convención de Naciones Unidas contra la Droga de 1998.
“Por tanto, si un estado puede solicitar la colaboración de otros para poner término a la utilización de un barco sin pabellón o matrícula en el tráfico de drogas, también puede adoptar contra éste las mismas medidas para las que tiene competencia en relación con los que enarbolan su pabellón”. Entre estas medidas se encuentra el enjuiciamiento de sus tripulantes, según el Ministerio Público.
Fiscalía considera procedente la interposición de este recurso ante el alto tribunal porque la jurisdicción es una de las expresiones de la soberanía del Estado“ y no puede ser confundida con la competencia. Insiste en que cuando se trata de determinar el alcance de la jurisdicción la decisión debe situarse ”al más alto nivel“.
Añade además que hoy en día “no es viable jurídicamente plantear una cuestión de competencia con un tribunal extranjero” que pudiera resolver estos asuntos “pues no existe ningún mecanismo o instancia supranacional para la resolución del eventual conflicto (*) que pudiera plantearse”. De este modo, la decisión de la Audiencia Nacional de no estimar jurisdicción en el caso de estos delincuentes resuelve definitivamente la cuestión.
La Fiscalía alude en su recurso a los razonamientos del voto particular presentado contra la decisión de la mayoría del Pleno de la Audiencia Nacional por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, y los magistrados Concepción Espejel y Ángel Hurtado, quienes establecieron una diferencia entre lo que ocurre en los espacios terrestres, sometidos todos ellos a la soberanía de un determinado Estado, y los marinos, la mayoría ajenos a soberanías territoriales.
En el auto recurrido, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó, por 13 votos a favor y tres en contra, la excarcelación de 13 presuntos narcos egipcios que se encontraban en prisión a la espera de juicio tras ser arrestados en aguas internacionales en un barco sin pabellón español que transportaban droga.
Los magistrados decidieron por mayoría que, tras la reforma de la justicia universal, España no podrá perseguir el delito de narcotráfico cuanto éste sea cometido por personas extranjeras, detenidas en aguas internacionales y que naveguen en barcos de pabellón no español. Debía quedar, además, acreditado que el destino de la mercancía no es España.
La reciente reforma de la justicia universal establece que los tribunales españoles sólo tendrán jurisdicción para investigar la comisión del delito de tráfico de estupefacientes cuando el procedimiento se dirija contra un español, el barco lleve pabellón nacional o cuando existan indicios de que un grupo criminal quiere cometerlo en España.