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El Fiscal General ordena acusar a dos policías de colaboración con ETA por el 'caso Faisán'

Gonzalo Cortizo/agencias

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ha ordenado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional incluir el delito de colaboración con organización terrorista en el escrito de acusación presentado este viernes contra los dos mandos imputados por el chivatazo al aparato de extorsión a la banda terrorista ETA que se produjo en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006.

El fiscal pide dos años de cárcel para el ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y uno y medio para el entonces inspector José María Ballesteros por un delito de revelación de secretos, aunque incluye como alternativa una petición de cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

El escrito de la Fiscalía, que no lleva firma, señala que la calificación jurídica alternativa se hace en virtud del inciso primero del párrafo primero del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que recoge que el “fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes convenientes al servicio y ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.

Torres-Dulce ha impuesto su criterio a la Fiscalía

Eduardo Torres-Dulce impuso su criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que no contemplaba la imputación de un delito de colaboración con banda armada y tan solo pretendia, según han confirmado fuentes jurídicas a eldiario.es, señalar un posible delito de revelación de secretos. Según fuentes de la Fiscalía General, entre Torres-Dulce y la Audiencia “se produjo una consulta”. Sin embargo, no hubo espacio para el diálogo y sí para la imposición jerárquica, lo que provocó que el escrito de la Fiscalía haya sido presentado sin firmar.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado han explicado al eldiario.es que esta circunstancia es “habitual” sobre todo cuando se trata de una instrucción directa del Fiscal General del Estado. La Fiscalía General del Estado insiste en que “el Ministerio Público es un órgano colegiado”.

En ese sentido, el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que “El Fiscal que reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes, pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia”, si bien no aclara la actuación del fiscal en sus escritos.