La Fiscalía de la Audiencia Nacional se acaba de oponer a la entrega del ingeniero informático Hervé Falciani a Suiza, país que le reclama para que cumpla una condena de cinco años que le impuso en rebeldía por robar millones de datos del HSBC, el banco en el que trabajaba.
El tribunal español ya rechazó su entrega en 2013. A pesar de ello, la Policía detuvo a Falciani el pasado abril, respondiendo a una petición del país helvético cursada un año antes. El fiscal Miguel Ángel Carballo solicitó entonces que Falciani aguardara la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en prisión preventiva. El juez Diego de Egea lo rechazó.
El Ministerio Público alega ahora que no se produce en el caso de Falciani el principio de doble incriminación, esto es, el delito por el que se le reclama no está penado en España. Fuentes jurídicas aseguran que la Fiscalía se ha pronunciado en los mismos términos que el auto por el que la Audiencia Nacional rechazó la entrega a Suiza en 2013.
En aquel auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal aludía a que los delitos que le imputaba la justicia suiza (espionaje financiero, secreto bancario, secreto comercial y apropiación de datos relativos a clientes) y concluyó: “En nuestro derecho no existe una protección penal específica del secreto bancario como tal, y menos tratando su quebrantamiento como un mero delito formal”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal destacaba que la información desvelada por Falciani “se refiere a actividades sospechosas de ilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales, que de ninguna manera es susceptible de legítima protección”. Gracias a la información de Falciani, que llegó a la Agencia Tributaria en mayo de 2010 y que sacó a la luz la identidad de 659 defraudadores fiscales españoles, se consiguieron regularizar en España 300 millones de euros.
Los magistrados Julio de Diego, Ángel Hurtado y José Ricardo de Prada -éste último como ponente-, reprobaban la “permisividad o complacencia de facto” del banco “con actividades delictivas de defraudación tributaria, blanqueo de capitales e incluso de financiación de terrorismo”.
Ahora corresponde a la Sección Segunda volver a pronunciarse sobre la petición de extradición de Suiza, motivada por la condena a cinco años de cárcel por espionaje industrial que dictó un tribunal de aquel país el 2 de mayo de 2016. En los procedimientos de extradición no es necesario que la Fiscalía se pronuncie a favor para que ésta se acabe produciendo. En el improbable caso de que la Audiencia Nacional cambie su criterio, la defensa del ingeniero informático siempre podrá elevar un recurso de súplica que resolverá el pleno de la Sala de lo Penal, que preside Concepción Espejel.
Suiza dictó una orden de detención casi un año después de la condena, el 24 de febrero 2017, y su oficina policial la cursó a todos los países del espacio Schengen el 3 de mayo de 2017 a las 15 horas, 46 minutos y 52 segundos, según consta en un documento de la oficina de cooperación internacional de la Policía española, Sirene. En ese mismo documento figura a pie de página: “Fecha de emisión: 19/03/2018”. Un portavoz del Ministerio del Interior asegura que esa es la fecha en la que se recibió en España la orden internacional de detención.
La misma tarde del arresto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional trasladó a los medios que, sin entrar al fondo del asunto, parecía que los hechos por los que Suiza reclama a Falciani son “cosa juzgada”, esto es, que coinciden con los mismos que fueron analizados en 2013. Después de declarar ante el juez, la Fiscalía afirmó en un comunicado que existía “una novedad” respecto a 2013 y es que “la reciente OID suiza genera un riesgo de fuga hasta ahora inexistente en persona con acreditada capacidad de eludir la acción de la Justicia y de nacionalidad no española”.
“Dada la complejidad del asunto, (es necesario) estudiar en profundidad la documentación extradicional una vez que se cuente con ella, la cual, es la que determina auténticamente el objeto de la reclamación. Otra decisión puede resultar precipitada dado que las autoridades suizas solicitan colaboración para ejecutar una pena de entidad”, añadía la nota.
Se da la circunstancia de que Falciani tiene domicilio conocido en España y que la unidad policial que lo detuvo se había encargado de darle cobertura y esconderle durante el proceso de extradición frustrado en 2013. Falciani ha sido un habitual de las dependencias policiales y de la Fiscalía Anticorrupción en su colaboración antifraude con las autoridades españolas.
Todo ello dio pie a especulaciones sobre la maniobra del Ministerio del Interior de detenerle sin que juez ni Fiscalía lo conocieran. Suiza acogía ya entonces a dos procesadas por la causa del 1 de octubre: Marta Rovira y Anna Gabriel. El juez De Egea le impuso unas medidas cautelares muy restrictivas y poco habituales. Solo para dejar la localidad del levante español donde reside, Falciani debería informar antes a la justicia.