La Fiscalía General del Estado afirma que EH Bildu es un partido “democrático” y no cabe su ilegalización de acuerdo a la actual ley de partidos. Así consta en un informe que el Ministerio Público ha realizado en respuesta al escrito que una asociación de guardias civiles remitió a la Fiscalía General del Estado el pasado martes y en el que solicitaban la ilegalización de la coalición abertzale tras la inclusión de exmiembros de ETA en sus listas para las elecciones del 28M. La Fiscalía descarta activar el procedimiento de ilegalización reclamado por este colectivo y afirma que tampoco se aprecian “los elementos de hecho y los fundamentos jurídicos suficientes” como para impugnar algunas de sus candidaturas o excluir a sus integrantes.
El informe está firmado por la fiscal de sala jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el fiscal de sala de la sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Antonio Narváez. El documento concluye que “en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, EH Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad”.
Los fiscales hacen para ello un pormenorizado estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha explicado en múltiples sentencias que la condena del terrorismo puede ser un factor a tener en cuenta pero no llevar en solitario a ilegalizar un partido político. Se detienen especialmente en la sentencia del tribunal de garantías que, en 2011, avaló la legalidad de la coalición y dio por hecho que todos sus miembros rechazaban la violencia.
A este respecto, el informe de los fiscales subraya que EH Bildu es “una coalición de dos partidos (...) que han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional”. Además, consideran “imprescindible” recordar que ETA se disolvió “hace ya casi doce años” y que, en consecuencia, las circunstancias concurrentes se deben valorar “desde esta perspectiva actual”.
No consideran de aplicación a este supuesto el artículo 9 de la ley de partidos, que dice que “un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, (...) persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave”.
Y en ese mismo precepto, al enumerar después esas conductas, incluye expresamente: “Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”.
El escrito, de diez páginas, hace alusión también a la petición de investigar la inclusión de 44 personas condenadas por terrorismo en las listas de EH Bildu para el 28M formulada por Dignidad y Justicia, una pequeña asociación de víctimas del terrorismo presidida por Daniel Portero, diputado del PP en la Asamblea de Madrid.
Sobre esta cuestión, los fiscales afirman que esas 44 personas ya cumplieron sus condenas y “no consta, acreditado por indicios objetivos” que “muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos”. Y que, por tanto, no hay “razón alguna” para impugnar esas candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de sus miembros.