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La Fiscalía identifica una decena de delitos en los que se puede incurrir por la difusión de bulos

Un joven con mascarilla mira su teléfono móvil.

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La Fiscalía General del Estado ha elaborado un informe en el que identifica una decena de tipos penales en que se puede incurrir por la difusión de noticias falsas, siempre dependiendo del contenido o el grado de divulgación, que van desde delitos de odio, desórdenes públicos, injurias o calumnias hasta estafas y contra los consumidores. Así figura en el documento elaborado por la Secretaría Técnica del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, que sirve de guía para los fiscales españoles que tengan que hacer frente a diligencias que se abran en este sentido en el marco de la pandemia de coronavirus.

“Las 'fake news' o noticias falsas inundan actualmente las páginas de internet y las redes sociales, pudiendo llegar a generar confusión e incluso alterar la percepción de la realidad de los ciudadanos. Esto, unido a la actual situación de crisis sanitaria, constituyen el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos especialmente el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad”, explica el informe a modo de contexto.

La Fiscalía afirma que estas noticias falsas son “de tan variado contenido que, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas, pueden llegar a integrar muy diferentes tipos penales”. Han sido ya varias las denuncias que se han presentado ante el Ministerio Público por bulos difundidos en las redes sociales.

Delitos de odio

El informe analiza en primer lugar los delitos de odio, para lo que pone el ejemplo de dos querellas interpuestas recientemente por la propia Fiscalía, concretamente la provincial de Barcelona, contra sendos ciudadanos que publicaron o retuitearon mensajes en los que se atribuían falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social, en este caso menores extranjeros no acompañados.

“Del contenido de los tuits puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos”, explica la Fiscalía, que añade que las querellas se han presentado por un delito tipificado en el artículo 510.2.a del Código Penal y castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Los autores o difusores de bulos también pueden incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos “si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales”. Este tipo penal, de ser agravado, se castiga con penas de entre 2 y 5 años de prisión, incluso en su mitad superior. En casos de muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las falsas noticias podrían llegar a integrar el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Cógido Penal, que prevé penas de entre 6 meses y 2 años de cárcel, subraya el informe.

En cuanto a 'fake news' que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes que impliquen situaciones de peligro para la sociedad o hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos de los artículos 561 y/o 562 del Código Penal, que prevé sanciones que van de tres meses y 1 día de cárcel a un año o multa de tres a 18 meses.

También pueden cometerse delitos de injurias y calumnias difundiendo bulos. En concreto, el de injurias está recogido en el artículo 209 del Código Penal, castigado, si es con publicidad, con la pena de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses; mientras que el de calumnias está contemplado en el artículo 206, que prevé seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Falsas curas para la COVID-19

Por otra parte, el informe explica que en el marco de la pandemia de coronavirus “se han detectado estafas consistentes en captar dinero para curar la enfermedad o el establecimiento de links con falsos diagnósticos para conseguir datos personales”.

Según el documento, la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía ha denunciado en ocasiones las noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en el Código Penal.

Sin embargo, la acción de estos tipos incluye verbos como fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, de modo que, dice el Ministerio Público, “no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente los dan a conocer atribuyéndoles falsas propiedades”.

Si la anterior conducta va acompañada, como suele ser habitual, de la existencia de un negocio a partir de una noticia falsa sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, se podría incurrir en un delito de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que plantean penas de prisión de seis meses a tres años en el tipo básico.

Esta conducta podría constituir también un delito de intrusismo, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses.

Por último, en el ámbito de los delitos contra el mercado y los consumidores, la Fiscalía explica que este tipo penal castiga, según el artículo 282, a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores“.

Tal y como destaca el informe, hay diversos tipos penales que castigan la falsedad informativa. Por ejemplo, el artículo 284.1.2º del Código Penal prevé prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses a quien “de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, internet o el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias”.

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