Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Fiscalía pide al Supremo que retire la condena de Echenique y Del Olmo por acusar a un hombre de violación

El secretario de Comunicación de Podemos, Juanma del Olmo (i), junto a Pablo Iglesias (c) y Pablo Echenique (d) en una imagen de archivo

Alberto Pozas

6

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que acepte los recursos de Pablo Echenique y Juanma del Olmo y retire sus condenas por afirmar en 2019 que la candidata de Podemos por Ávila, Pilar Baeza, había sido violada por un hombre al que posteriormente asesinaron su novio y un amigo. El Ministerio Público apoya el recurso del portavoz parlamentario de Podemos y del entonces secretario de comunicación del partido, condenados a pagar 80.000 euros a la familia del asesinado.

Las declaraciones de ambos fueron realizadas en 2019 después de que trascendiera que Pilar Baeza, candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, había sido condenada en la década de los ochenta por participar en un asesinato. Según sentenció la Justicia en firme, Baeza planificó con su pareja y un amigo el asesinato de un hombre al que acusaba de violación. Ese delito sexual nunca fue probado en sede judicial y el cadáver del asesinado, Manuel López, fue encontrado en un pozo en 1985. Ella fue condenada a tres décadas de cárcel por proporcionarles el arma.

Tras la publicación de la información, los líderes de la formación morada reaccionaron para defender a su candidata a la alcaldía y su versión de los hechos. “Hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada”, dijo Echenique. Por su parte Juanma del Olmo, entonces diputado, escribió un tuit en el que podía leerse, entre otras cosas: “Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el año pasado la condena que les impuso un juzgado: una indemnización de 80.000 euros para los familiares de la víctima del crimen por atentar contra su honor. Los jueces entendieron que no era una persona pública y que, además, esa agresión sexual denunciada por Baeza nunca fue probada.

Ahora es la Fiscalía la que, nuevamente, apoya un recurso de Echenique y Del Olmo y solicita a la sala de lo civil del Tribunal Supremo que les retire la condena. Una postura que ha mantenido desde el arranque del proceso. “Los hechos habían sido ya publicitados recogiendo en lugar destacado la versión mantenida por la víctima dentro del comienzo de la campaña electoral por algunos medios de comunicación y, en este contexto es donde se producen las manifestaciones de los demandados, ambos miembros del Partido que sustenta la candidatura de la Sra. Baeza”, explica la Fiscalía.

El Ministerio Público reconoce que hubiera sido “más ajustado a la realidad” decir que “ella afirmó haber sido violada” y no dar por buena su versión pero estas declaraciones se produjeron en campaña electoral. “Se realizan claramente en un contexto electoral para apoyar a su candidata y en una defensa cerrada a la misma y aunque no ponen en duda la violación, en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata”, explica la Fiscalía.

Ellos, dice el Ministerio Público, no señalaron al fallecido ni dieron más publicidad a unos hechos que ya la tenían. “El hecho de que pueda ser identificado por la amplia información difundida anteriormente no puede ser atribuido a los recurrentes. Tampoco divulgan ni dan publicidad a estos hechos que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático”, dice. Además, al ser el afectado una persona fallecida, dice la Fiscalía, “la intensidad de la protección de su honor se reduce”.

Pide por tanto la Fiscalía a la sala de lo civil del Supremo que les retire la condena económica de 80.000 euros al prevalecer su libertad de expresión. “Debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto, considerando que la ponderación en concreto realizada por la sentencia recurrida, no atiende a todas estas circunstancias concurrentes, al contexto electoral en que se producen, al contenido de las manifestaciones y, en definitiva a la doctrina jurisprudencial expuesta anteriormente”, dice el escrito que ahora analizarán los jueces.

Etiquetas
stats