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El Gobierno se compromete a suprimir este año el delito contra los sentimientos religiosos

Lalachus muestra la estampita de la vaquilla del Grand Prix durante las Campanadas de RTVE

Elena Herrera / José Enrique Monrosi

2 de enero de 2025 22:24 h

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El Gobierno ha puesto fecha a una de las históricas reivindicaciones de la izquierda y que es también un compromiso del Ejecutivo de coalición desde hace siete años: la supresión del delito contra los sentimientos religiosos del Código Penal. Será a lo largo del recién estrenado año cuando la reforma se lleve al Parlamento, después de que en las primeras horas de 2025 se viviera una nueva ofensiva judicial de la ultraderecha y la Iglesia católica por un comentario que hizo en directo la cómica Laura Yustres, Lalachus, encargada de presentar las campanadas de Nochevieja en la televisión pública junto a David Broncano. La comunicadora llevaba además días sufriendo una campaña de acoso en redes a cuenta de su aspecto físico.

Pocos minutos antes de las uvas y, a modo de broma, la presentadora mostró a los espectadores una estampa que aseguró le servía de amuleto y le traía buena suerte: una imagen de la mascota del 'Grand Prix' sobre el fondo del Sagrado Corazón de Jesús. El montaje, muy recurrente en el mundo del fútbol o de la música con jugadores o artistas, ha supuesto la excusa perfecta para que asociaciones ultras como Hazte Oír o Abogados Cristianos hayan anunciado una querella por “posible delito de odio y contra los sentimientos religiosos”.

De esta campaña contra Lalachus ha hecho seguidismo incluso la Conferencia Episcopal, que se ha puesto del mismo lado que las dos organizaciones ultraderechistas. Su presidente, monseñor Luis Argüello, llegó a hacer uso de sus redes sociales para señalar a la cadena pública en sus redes sociales. “Me entristece que con la coartada de la libertad de expresión y los excesos de las fiestas, TVE haga burla del símbolo del Corazón tan querido por todos los católicos. Lo más triste es que los responsables no son conscientes de lo que hacen. Una vez más la banalidad nos rodea”, esgrimió.

La polémica no ha tardado en saltar a la política. Desde los partidos del Gobierno han sido varias las voces que han expresado su respaldo a la cómica ahora atacada por la ultraderecha. La más destacada, la del ministro de Justicia. Félix Bolaños trasladó su apoyo a Lalachus y advirtió también en sus redes sociales que el Gobierno trabaja en la reforma del Código Penal para eliminar tipos delictivos como el de la ofensa a los sentimientos religiosos que en muchos casos chocan directamente con el derecho a la libertad de expresión.

“Día 1 y primer intento de los ultras de amedrentar. En 2025 impulsaremos la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación, una medida del Plan de Acción por la Democracia”, trasladó Bolaños en su cuenta en X.

Fuentes del Ministerio de Justicia explican que el “compromiso” contenido en el citado plan se refiere a la reforma integral de tipos penales que pueden tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión y creación y consideran “evidente” que el delito de ofensa a los sentimientos religiosos puede tener ese efecto. En todo caso, estas fuentes afirman que la forma en que se concrete este cambio legal “se tiene que estudiar todavía a nivel técnico y político” en los órganos de coordinación del Plan de Acción por la Democracia.

La reforma está comprometida por el Gobierno con su socio de coalición, Sumar, y con el conjunto de partidos progresistas que apoyan al Ejecutivo de Pedro Sánchez en el Congreso dentro del citado plan que el Consejo de Ministros destila a cuentagotas y sin perder de vista los complicados números de la mayoría parlamentaria que requieren las reformas.

Este jueves, el portavoz de Justicia e Interior del grupo parlamentario de Sumar, Enrique Santiago, emplazó al PSOE a culminar la reforma del delito de ofensas religiosas, que está congelada en el Congreso desde hace más de un año. “Ya está tardando”, apremió en un mensaje publicado en su cuenta de X.

La redacción de ese plan plantea expresamente “abordar una reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística, entre otros casos cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos”. Un texto que, a juicio de Sumar, incluye también la reforma del delito de ofensas contra la Corona.

En los últimos años, se ha producido en España un auge de procedimientos judiciales sobre tipos penales como los ultrajes a los símbolos nacionales, las injurias a la Corona, el enaltecimiento del terrorismo o los delitos contra los sentimientos religiosos. Y la reforma de los mismos será finalmente un hecho en 2025, según ha anunciado el Ejecutivo, al ser una reivindicación histórica de apoyos parlamentarios como Podemos, ERC o EH Bildu y un compromiso pendiente del Gobierno de Pedro Sánchez desde 2018.

Qué dice el Código Penal

El Código Penal distingue entre la libertad religiosa —que es la que se viola, por ejemplo, impidiendo actos de culto— y el “escarnio” de las creencias religiosas, que es la ofensa de los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa a través de palabras, escritos o cualquier tipo de documento. Esta última conducta, penada con hasta 12 meses de multa, es la que el Gobierno pretende “reformar de forma integral o derogar”, de acuerdo a las fuentes del departamento que dirige Félix Bolaños.

De hecho, estas mismas fuentes afirman que esta reforma “no supondrá la desprotección de un derecho fundamental, porque el derecho de las personas a no ser discriminadas por su confesión o creencias ya está protegido en la figura de los delitos de odio y el derecho fundamental a la libertad religiosa se encuentra recogido en otros artículos del Código Penal, como los que castigan el impedimento mediante fuerza o intimidación a una persona para que no participe en ceremonias religiosas”.

Pero sí creen que es hora de “atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en materia de difamaciones y su encaje legal”, tal y como recoge el plan de regeneración. A este respecto, la Corte de Estrasburgo señala que la libertad de expresión solo puede limitarse con sanciones penales en casos de incitación al odio. También afirma que “prohibir las demostraciones de falta de respeto por una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia” es “incompatible” con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas que España suscribió en 1985. 

La jurisprudencia del TEDH insiste en que la libertad de expresión no solo ampara las ideas consideradas como inofensivas o indiferentes, sino que protege especialmente la libertad de crítica cuando esta es desabrida o puede molestar y disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia sin los cuales no existirían las sociedades democráticas. Las tesis mayoritarias apuntan a que la única posibilidad de una restricción de ese derecho es en relación con discursos que supongan una incitación directa a la violencia o que ahonden en la discriminación que ya sufren colectivos vulnerables. 

Otros organismos internacionales como la Comisión de Venecia —un ente consultivo dependiente del Consejo de Europa formado por expertos independientes en derecho constitucional— también afirman que solo se debe perseguir penalmente la incitación al odio religioso, pero no las ofensas a los sentimientos religiosos y tampoco la blasfemia.

Denuncias abocadas al archivo

A pesar de las críticas de Europa, el de escarnio de las creencias religiosas es un tipo penal que entidades ultracatólicas como Abogados Cristianos, Hazte Oír, Alternativa Española o Falange Vasconavarra han intentado resucitar en la última década. Aunque resulta prácticamente una anécdota en la realidad judicial española, estos procedimientos acaparan una gran atención mediática y, en ocasiones, suponen para los querellados un auténtico calvario judicial. 

Este fue el caso de tres mujeres procesadas por haber participado en 2014 Sevilla en la llamada 'procesión del coño insumiso'. Tras casi seis años de procedimiento fueron absueltas por un juez que amparó esa protesta en el debate sobre el aborto. Sin embargo, una activista feminista sí fue condenada por un delito contra los sentimientos religiosos por sacar en procesión una vagina de plástico en Málaga. En ese caso, la sentencia de un juzgado, que confirmó después la Audiencia Provincial, consideró que el 'santo chumino rebelde' de Málaga tuvo “evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada” en la sociedad.  

Otros casos mediáticos que sí acabaron en archivo o absolución en los tribunales fueron el juicio al cantautor Javier Krahe por un vídeo en el que se cocinaba un Cristo, el chiste del humorista Dani Mateo sobre el Valle de los Caídos o representaciones culturales como las 'carnicerías vaticanas', la perfomance Amén, en la que el artista Abel Azcona escribió la palabra “pederastia” con 242 hostias consagradas, o la de la Drag Sethlas, que se vistió de virgen en el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

Fuentes del Ministerio de Justicia reconocen que es un delito sobre el que no hay prácticamente condenas, ya que la jurisprudencia lo ha restringido para que no colisione con otros derechos fundamentales. “Pero el problema no es ese, sino las querellas continuas con fines intimidatorios de organizaciones ultraderechistas y fundamentalistas. No buscan una condena, sino coartar la libertad de expresión de personas y colectivos laicos y progresistas, especialmente artistas”, dicen estas mismas fuentes, que insisten en que “cualquiera de estos procesos supone una enorme presión a los afectados y una amenaza implícita a otros artistas para que no expresen libremente su opinión si creen que eso les situará en el punto de mira de estos grupos”.

Con estos precedentes y, más allá de la reforma, denuncias como la formulada contra Lalachus parecen estar abocadas al archivo atendiendo a la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que sirvió para dejar en papel mojado esos otros casos mediáticos. Así, esta doctrina exige que haya una afrenta a las creencias y un escarnio “firme, porfiado y tenaz”. Esto es, un ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de la Iglesia católica, institución que ni siquiera fue mencionada por la cómica, que se limitó a mostrar una estampita de una vaquilla del programa Grand Prix de TVE que simula la imagen del Sagrado Corazón de Jesús.

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