El Gobierno ha recurrido este lunes la Ley de Transitoriedad que pretende actuar como norma fundamental de una hipotética República de Cataluña surgida del referéndum del 1 de octubre. El recurso de la Abogacía del Estado, al que ha tenido acceso eldiario.es, afirma que se trata de “una ley inexistente jurídicamente por ser de imposible contenido y de imposible cumplimiento” y añade que aun así es necesario impugnarla “siquiera sea para destruir su apariencia de ley”.
La Ley de Transitoriedad, que pretende actuar como norma fundamental de Cataluña hasta la redacción de una Constitución, “no solo rompe con la Constitución española sino con los valores que la integran, es decir, con los valores democráticos que configuran todo Estado democrático y de Derecho”, dice el recurso del abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno. El pleno del Tribunal Constitucional examinará el recurso en el pleno que celebrará este martes.
El primer objetivo del recurso es que el Tribunal Constitucional suspenda automáticamente la Ley de Transitoriedad como ha hecho ya con la del Referéndum. Ambas leyes, dice, son “la mayor afrenta y amenaza de destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978, consagradas en la Constitución y que han dado al conjunto de la sociedad española los mayores niveles de desarrollo y bienestar de su historia”.
El recurso también quiere “defender al propio Parlamento de Cataluña como institución democrática autonómica, reivindicando su papel centra en el marco de la Constitución y el Estatuto frente a la apropiación que de él pretende un conjunto de diputados, arrogándose una legitimidad y una competencia de la que manifiestamente carecen”.
La ley catalana es pone en marcha un “proceso constituyente” que el recurso del Gobierno describe como una suerte de ‘Frankenstein’. Toma, dice el texto, partes del ordenamiento jurídico español, del europeo y hasta del internacional “sin contar para ello con la voluntad de las correspondientes instituciones, estado u organizaciones internacionales, obteniéndose como resultado ”una aberración jurídica que solo cabe calificar de arbitraria y arbitrista“.
El recurso del Gobierno concluye que la ley de transitoriedad vulnera los artículos de la Constitución española que consagran que la soberanía nacional reside en el pueblo español, en todo él y no solo en una parte, así como la “indisoluble unidad de la nación española. Asimismo, la ley catalana vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española porque instaura, en caso de victoria del sí en el referéndum, una República catalana, cuando la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Como consecuencia, la ley también viola el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dimana de la Constitución, añade el recurso.
El Gobierno central sale en defensa, dice, del Parlament, donde “71 diputados, al forzar la aprobación del documento como ley formal, han abusado de forma descarada del Parlamento de Cataluña para fines espúreos, violando su carácter de institución democrática estatutaria…”.
Asimismo, se refiere a los “defectos formales” de la aprobación de la Ley de Transitoriedad o lo que también llama “simulacro de tramitación parlamentaria”. “En 11 horas se ha admitido a trámite, aparentemente se ha publicado la proposición de ley, se han dado dos horas para enmiendas, no se han admitido enmiendas a la totalidad y se ha impedido pedir directamente al consejo de Garantías estatutarias, entre otras burlas a los derechos de las minorías parlamentarias para ejercer su labor”. “En definitiva -añade- se ha retorcido el reglamento y los usos parlamentarios con el objeto de obtener la aprobación y la publicación del texto de forma exprés, con una práctica parlamentaria de carácter netamente totalitaria”.
Por último, pide al Constitucional que, en caso de admitir el recurso, advierta a los miembros del Gobierno catalán, con su presidente al frente; a la presidenta del Parlament y a los miembros de la Mesa; así como a los integrantes de la Sindicatura de Cuentas, que se erige como órgano electoral.
“En particular de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada, o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”, añade.