Las escuchas obtenidas por los micrófonos ocultos por la Policía en un domicilio o en un calabozo no son válidas por el solo hecho de que las haya autorizado un juez. Así lo estableció una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado septiembre, obligando al Gobierno a regular esta práctica en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que presentó hace dos semanas. La fórmula elegida por el Ejecutivo ha sido permitir los micros ocultos en investigaciones de terrorismo, crimen organizado y delitos contra los menores, pero también en otros casos que, “en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad”.
Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que esos casos de “especial gravedad” que no quedan definidos en el Anteproyecto de Ley -a diferencia del terrorismo o el crimen organizado-, siempre estarán relacionados con delitos cuyas penas sean superiores a cinco años. Esa indefinición es, sin embargo, “dudosamente constitucional”, a juicio de Javier García Fernández, catedrático de Derecho Constitucional. “Si algo se debe exigir es que los supuestos estén perfectamente determinados para que no se rompa el principio de seguridad jurídica. Aunque se necesite autorización judicial, lo que se hace con esa indefinición es ponérselo más difícil al juez, que tiene que ir más allá de lo razonable en la aplicación de la ley”, asegura.
Hasta que se apruebe la reforma, los investigadores policiales solicitan al juez instructor la autorización para entrar en un domicilio y colocar micrófonos ocultos si consideran que allí se van a producir conversaciones relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados. La medida choca, sin embargo, con el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y proclama la inviolabilidad del domicilio “salvo en caso de flagrante delito”. El resultado es que las Fuerzas de Seguridad solicitan en contadas ocasiones esa medida porque los jueces requieren una ajustada fundamentación para aprobarla. Además, como explica un mando policial con experiencia en terrorismo y crimen organizado, “muchas veces se descarta por su complejidad operativa”, esto es, lograr introducirse en una casa, ocultar los sistemas de escucha y arriesgarse a no obtener resultados relevantes.
Antes de su aprobación, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal deben pronunciarse sobre el Anteproyecto. Aunque sus recomendaciones no son de obligatoria incorporación, Justicia adelanta que las modificaciones que sugieran los órganos consultivos serán introducidas. Así ocurrirá por ejemplo con la necesidad de que sea el fiscal quien deba solicitar la prórroga en los plazos de instrucción de los casos complicados, una medida criticada por distintos sectores judiciales, entre otras razones, porque no se prevé que sea acordada de oficio. Otra de las medidas que tiene pocos visos de prosperar es la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial en casos graves y durante las primeras 24 horas.
Casos abiertos
Fernando Ariel Ávila secuestró, torturó y terminó asesinando de un tiro en la nuca a un hombre al que pretendía robar 200 millones de pesetas. Lo hizo en compañía de otros, con los que habló del crimen en dependencias policiales. Allí habían colocado los policías micrófonos con autorización judicial. El condenado recurrió la validez de esa y otras pruebas hasta llegar al Tribunal Constitucional, que el pasado 22 de septiembre falló que se habían vulnerado su derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
La sentencia establece que hay existe un vacío legal. “No estamos por lo tanto ante un defecto por insuficiencia de la ley, ante un juicio sobre la calidad de la ley, sino que se debate el efecto asociado a una ausencia total y completa de ley. Y es que el artículo 579.2 LECrim se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza”, recoge el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a cubrir ese hueco de un modo “garantista”, según aseguran desde el departamento de Rafael Catalá.
Fernando Ariel seguirá en prisión porque el resto de las pruebas obtenidas en la investigación fueron avaladas por el Alto Tribunal. Sin embargo, otras investigaciones corren el riesgo de no poder contar con las pruebas obtenidas con los micrófonos. Es el caso, por ejemplo, del crimen de Asunta, la niña presuntamente asesinada por sus padres, que mantuvieron una conversación posiblemente incriminatoria en los calabozos. O los seis policías imputados por el asesinato de un hombre en Cala Cortina (Cartagena), grabados en el interior de los vehículos policiales por los investigadores de Asuntos Internos.
La reforma del Gobierno establece que las escuchas deben estar vinculadas a “uno o varios encuentros concretos” del investigado con otras personas y siempre que haya indicios en la investigación que así lo apunten. Además, el texto establece que la Policía debe informar al juez de qué agente o agentes van a estar al cargo de las escuchas. En ningún caso se podrán intervenir comunicaciones entre un sospechoso y su abogado, a no ser que el letrado esté “encausado” por los mismos hechos que se investigan.