En concreto, el Gobierno atiende lo relativo a la letra b) de la disposición final novena del Real Decreto 1060/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El Ejecutivo admite cambios en esa letra para que la competencia por la que regula este sector sea la concedida al Estado por el artículo 149.1 en los apartados 11 y 13, y no según el 149.1.6, que hace referencia a la competencia exclusiva del Estado en materia mercantil, penal, penitenciaria y procesal.
A fin de adecuar la calificación competencial que formalmente se atribuye en el citado Real Decreto a los artículos anteriores, el Gobierno acepta modificar la disposición final novena letra b).
En cambio, no se estima el requerimiento respecto a otros preceptos, ya que tienen carácter mercantil al regular, principalmente, relaciones “inter privatos” y se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.