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El Gobierno pone fin al secuestro del Constitucional al suprimir la mayoría de tres quintos en el CGPJ para elegir magistrados

8 de diciembre de 2022 22:56 h

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Nuevo giro de guion para acabar con el secuestro del Constitucional. El Gobierno no está dispuesto a cruzarse de brazos ante la crisis institucional provocada por la derecha política y judicial. Una cosa es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleve cuatro años con el mandato caducado porque el PP haya decidido incumplir flagrantemente un mandato constitucional y otra, que los jueces se declaren en rebeldía y se pasen la ley por el forro de la toga para extender el bloqueo al Constitucional y perpetuar una mayoría que no se corresponde con la que salió de las urnas.

Esto no va de una simple disputa entre partidos por hacerse con el control del Poder Judicial, sino de una anomalía democrática, de que los jueces no cumplen con la ley ni el PP con la Constitución y de que estamos ante una crisis institucional de envergadura. Tras todo ello subyace la negativa de la derecha política y judicial a reconocer la legitimidad del Gobierno que salió en 2019 de las urnas y una concepción patrimonialista de la Justicia, cuyo control, al parecer, les corresponde por derecho divino. Las declaraciones de Núñez Feijóo hace dos días, en las que dijo que mantenía el bloqueo del Poder Judicial para protegerlo del Gobierno de Sánchez, son una clara muestra de ello y del profundo desconocimiento de la Constitución.

Ahora, tras una retahíla de fintas, dilaciones y excusas para perpetuar el bloqueo, PSOE y Unidas Podemos han decidido mover ficha y este mismo viernes han presentado dos enmiendas a la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso para acabar con la grave situación de bloqueo. Una primera reformará la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para cambiar la mayoría de tres quintos que debe sumar el Consejo General del Poder Judicial en la elección de los dos magistrados al Constitucional que le corresponden. A partir de ahora bastará con mayoría simple. 

La modificación, a la que ha tenido acceso elDiario.es, incluye un nuevo redactado del artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial para que en el plazo de cinco días hábiles, “los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional”. Cada vocal podrá proponer un máximo de un candidato. Y cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la persona que ejerza la presidencia, en el plazo de tres días hábiles, “tendrá la obligación de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados”. “Dicho Pleno –añade la enmienda– se celebrará en el plazo máximo de tres días hábiles desde su convocatoria”.

Constituido el pleno, las candidaturas presentadas se someterán a votación de los vocales presentes, sin necesidad de un quorum mínimo y en una votación única. La votación no tendrá carácter secreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 630 de la presente Ley Orgánica. Cada vocal podrá votar a un solo candidato o candidata, resultando elegidos los dos magistrados o magistradas que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como hasta ahora.

Delitos de desobediencia o prevaricación omisiva

Fuentes gubernamentales entienden que con la nueva redacción de la ley orgánica, los nuevos plazos y el cambio de mayorías, en aproximadamente 11 días hábiles desde la publicación del BOE podría haberse resuelto el desbloqueo actual. Pero, para garantizar la renovación en el plazo que establece la ley y que los vocales del actual CGPJ llevan incumpliendo desde septiembre, se refuerza el carácter imperativo del procedimiento con una cláusula de cierre que recuerda que, en caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidades “de todo orden, incluida la penal”. De este modo, según expertos consultados por elDiario.es, a los vocales o al presidente del Consejo que persistan en el bloqueo, tras la aprobación de la reforma, se les podrían imputar los delitos de desobediencia o prevaricación omisiva.

Una segunda enmienda, también firmada por PSOE y Unidas Podemos, modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional para que si transcurridos los nueve años y tres meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, “uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber constitucional”. Se acaba así mediante una Disposición Final con el debate sobre si la renovación por tercios, en este caso, dos de ellos elegidos por el Ejecutivo y otros dos por el máximo órgano de gobierno de los jueces, debe hacerse conjuntamente. Y se suprime además la verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados. 

A partir de ahora, se añade un nuevo apartado al artículo 19 de la ley del Constitucional para que sean los órganos proponentes que prevé la Constitución –Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno– los que tendrán la obligación de comprobar que los magistrados designados cumplen con los requisitos exigidos. Y además se añade una nueva causa de cese “por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 159.2 de la Constitución”.

El Gobierno se garantiza con la supresión de la verificación el desbloqueo de las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro Juan Carlos Campo y de la catedrática de Constitucional y ex directora general de Presidencia Laura Díez, que aprobó hace una semana el Consejo de Ministros, y que el bloque conservador del Constitucional no estaba por la labor de ratificar acogiéndose a un precepto de la norma que atribuía a los magistrados salientes la competencia de validar el nombramiento de los nuevos. Con sendos nombramientos, el Ejecutivo lanzaba un gesto de autoridad ante la maniobra dilatoria de ocho de los diez vocales del bloque conservador del Consejo General del Poder Judicial que se niegan a nombrar a los magistrados que les corresponden.

El CGPJ lleva tres meses impidiendo injustificadamente que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de renovar los dos miembros del Tribunal Constitucional al obviar el plazo legal que estableció el 13 de septiembre como fecha límite para elegir a sus dos magistrados. Para evitar esta situación, se modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con el fin de introducir la posibilidad de que, tanto el Gobierno, como el Consejo General del Poder Judicial, puedan designar en tiempo a los dos magistrados que les corresponde, aunque el otro órgano competente no cumpla con su obligación. 

Y esto pese a que, en la justificación de la enmienda, los grupos proponentes creen que debe tenerse en cuenta que el artículo 159, apartado tercero de la Constitución recoge, en primer lugar, que el Constitucional ha de renovarse cada nueve años y, en segundo término, que se renovará por terceras partes cada tres, “sin que existan razones objetivas que conduzcan a afirmar que la segunda de las previsiones ha de prevalecer sobre la primera cuando sea imposible el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos por el incumplimiento de uno de los dos órganos facultados”.

En todo caso, y como el propio Tribunal Constitucional ha declarado en la sentencia 191/2016, de 15 de noviembre, con ocasión de la renovación parcial de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, “ninguna objeción constitucional cabe oponer a que el legislador disponga prevenciones subsidiarias para la hipótesis de que, debiendo concurrir ambas Cámaras, por separado, a la designación de los vocales cuya propuesta les corresponde, tan sólo una de ellas, por los motivos que sean, esté en condiciones de cumplir su cometido”.