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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El recurso del Gobierno establece que “no hay soberanía del pueblo catalán”

La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno de España, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de 70 páginas contra la ley del referéndum aprobada por el Parlamento catalán, al que advierte de que no goza de la “superioridad” que se arroga sobre la Constitución española. El recurso considera que la ley vulnera ocho artículos de la Constitución española y también el Estatuto de Autonomía.

El recurso acusa igualmente al Parlament de asumir, “sin derecho alguno, la inexistente soberanía del pueblo catalán”. Al tiempo que le advierte que solo el pueblo español “en su conjunto” puede adoptar una decisión tan trascendente como la secesión unilateral de una parte del territorio español.

“El Parlamento de Cataluña, asumiendo sin derecho alguno la inexistente soberanía del pueblo catalán, hurta con esta norma al verdadero sujeto soberano del poder constituyente, esto es al pueblo español en su conjunto, sin título alguno, una decisión de esencial trascendencia”, añade.

La Abogacía del Estado se refiere a la alusión sobre la “frustración” de no haber podido reformar la Constitución española de los redactores de la ley. Ni siquiera disponen para ello de una mayoría parlamentaria requerida, recuerda el recurso, y esta es “regla esencial de un Estado democrático y de Derecho que la ley impugnada ignora deliberadamente”.

El recurso del Gobierno considera “jurídicamente delirante” la pirueta que la ley impugnada hace al referirse a los tratados internacionales ratificados por España y que la Constitución censura como ordenamiento interno. La ley catalana argumenta que esos tratados internacionales amparan la autodeterminación de los pueblos y que, por tanto, la Constitución española, también.

La interpretación que hace el preámbulo de la ley recurrida “rompe precisamente con los fundamentos esenciales de la Constitución de 1978, de la que nadie puede dudar, como se hace en el citado preámbulo, de su carácter democrático y respetuoso tanto con el Estado de Derecho como con los derechos fundamentales de sus ciudadanos”, asegura el recurso de la Abogacía del Estado.

“Frente al imperio de la Ley -del que la Constitución es su máxima expresión o norma vertebradora- no puede contraponerse una presunta superioridad democrática del Parlamento catalán respecto de la Constitución española”, añade. Además, la mayoría que los independentistas atesoran en el Parlament, recuerda el abogado del Estado, “no sería suficiente ni siquiera para modificar una letra del Estatuto de Autonomía”, tan siquiera.

El recurso tilda la ley catalana de “antidemocrática”, no solo porque el pueblo catalán no es soberano, sino porque su regulación prescinde de todo tipo de garantías democráticas y legales. Entre esa vulneración de las garantías democráticas reseña el hecho de que la ley se atribuye “prevalencia jerárquica” sobre cualquier norma con la que pueda entrar en conflicto, siempre en base al ejercicio de “un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña”.

El Gobierno no se olvida de los funcionarios que se pueden ver afectados por el desarrollo de la ley y el referéndum. Asegura en su recurso que tratan de engañarles “bajo el burdo recurso de hacerles creer que en la validez y obligatoriedad de una legalidad catalana al margen de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico”.

“No es sino papel mojado”, replica el recurso. “Es evidente que en un Estado Democrático y de Derecho no cabe más que una sola legalidad y que la normativa que emana de un parlamento autonómico sólo es válida en cuanto que se sujeta al imperio de la ley superior de la que emana dicho poder”, añade.

También se refiere a la pregunta “¿desea que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?”. El Gobierno lo considera “un atentado directo contra la unidad de España y con la monarquía parlamentaria como forma política del Estado español”. De no recurrir la ley, “se permitiría cuestionar la forma política del Estado español, que es la monarquía parlamentaria que el propio pueblo español adoptó mediante la aprobación de la Constitución en 1978”.

Respecto a la administración electoral que proclama la ley, la Sindicatura Electoral de Cataluña, el recurso se escandaliza de que se instaure como un órgano superior y último, ante el que se agotan las vías de impugnación. “Es una prueba más del carácter antidemocrático de la ley, que prescinde de una las garantías fundamentales del Estado de Derecho, como es el control judicial de los poderes públicos y de los actos dictados por los órganos electorales”.