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Guía definitiva para manifestantes bajo la Ley de Seguridad Ciudadana

La indignación de un sector de la sociedad, la oposición de colectivos sociales y partidos políticos, las recomendaciones de los órganos consultivos y el trámite parlamentario han logrado pulir en parte el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado por el Gobierno en noviembre de 2013. Los castigos por manifestarse ante el Congreso se han reducido drásticamente, interrumpir un mitin político ya no aparece entre el listado de faltas, así como los confusos “ultrajes” a la bandera y a España.

Sin embargo, han sido cambios insuficientes para que sus detractores dejen de llamar ley mordaza al texto aprobado en el Congreso con solo los votos del Partido Popular. De cumplirse las promesas de la oposición, la ley tendrá de vida lo que dure el actual Gobierno conservador.

Lo que sigue pretende ser una breve guía para protestar bajo la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que estará muy presente en las manifestaciones de 2015, año de elecciones autonómicas y generales.

¿Se podrá gritar ante el Congreso “no nos representan”?

Con el texto aprobado en la Cámara Baja se podrá multar a los organizadores o promotores de manifestaciones no comunicadas previamente o, habiéndolo hecho, si ha sido denegado el permiso por la Delegación del Gobierno. Pero dará igual que sea en la Carrera de San Jerónimo, en la calle Génova o en el Parque del Retiro. Se tratará de una falta leve, castigada con hasta 600 euros de multa.

Algo distinto es que quien esté participando se niegue a disolver la reunión, lo que será castigado como falta grave y sancionado con multas de 600 a 10.400 euros, en su grado mínimo. Este puede crecer hasta los 30.000 euros dependiendo del uso de la violencia o intimidación, el perjuicio causado, la reincidencia y así hasta once supuestos que, como en toda la Ley de Seguridad Ciudadana, quedarán al criterio de las Fuerzas de Seguridad.

¿Y si participa en altercados?

El Código Penal ya recoge los delitos de daños y desórdenes públicos, así como el de resistencia o atentado a la autoridad. Pero si su actitud no reviste la gravedad que exige el delito, Interior le puede castigar con una falta grave, esté reunido en sesión plenaria o no. La multa, por tanto, estará entre los 601 y los 30.000 euros. De que se aproxime más a una u otra cantidad dependerá del grado que se aplique con los criterios antes mencionados. Uno de los que eleva la sanción del grado mínimo al medio es el de ir embozado, con una capucha o un pasamontañas. Por tanto, la multa será de 10.401 a 20.200 euros, siempre que no concurran otros agravantes y pueda ascender hasta 30.000 euros.

“¡Cortamos la Gran Vía, y todos a Sol!”

Puede haber participado pacíficamente en una manifestación comunicada a la Delegación del Gobierno pero, si durante ella o a su término se sale del recorrido autorizado, cometerá una infracción leve, castigada con entre 100 y 600 euros de multa.

¿Y si no obedezco las órdenes de los antidisturbios?

Estará cometiendo una infracción grave (601-30.000 euros), siempre que el policía considere que el desacato no tiene la entidad como para denunciarle por un delito de resistencia a la autoridad. Aquí se incluye la negativa a identificarse.

¿Puedo gritar “vergüenza me daría ser policía”?

Está castigado como falta leve “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. ¿Y qué es una falta de respeto o consideración a un antidisturbios? ¿Es necesario escupirle o basta con gritarle “vergüenza me daría ser policía”? Pues fiel al espíritu de la ley, será la propia policía quien lo decida. De 100 a 600 euros de multa.

¿Me puedo fumar un porro en la 'mani'?

Ni en la 'mani', ni en ningún otro sitio público, bajo riesgo de ser multado con entre 600 y 30.000 euros. En este caso, solo aparece aplicable la reincidencia para que la multa supere el grado mínimo, castigado con hasta 10.400 euros.

Pero si la marihuana procede de la planta que tiene en la terraza de su casa, procure que no se vea desde la calle. Hay otra falta grave reservada para “la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.

¿Puedo colgar en internet una carga policial?

Aquí también se ha producido una ligera variación. En el texto que presentó originalmente el Gobierno se pretendía que, siempre que el policía creyera que se había atentado a su derecho al honor o a la propia imagen, la falta sería grave. Esas dos referencias se han suprimido y la falta grave se comete si la difusión de las imágenes puede poner en peligro una operación, al agente o instalaciones protegidas. Igualmente, se ha introducido la coletilla “con respeto al derecho fundamental a la información”.

¿A cuánto sale parar un desahucio?

El legislador ha sido implacable con los activistas antidesahucios. En sus actuaciones no hay margen para rebajar el castigo. Se considera falta grave “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial en el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”.

Traducido: la comisión judicial llega al domicilio que se va a desahuciar en compañía de la policía, los activistas se interponen en su camino pacíficamente, resultado: como poco, de 600 a 10.400 euros de multa para cada uno. Si el activista es reincidente o el policía alega que ha utilizado la violencia, la sanción subirá hasta los 20.200 euros, sin descartar que llegue a los 30.000.

Pero atención: la desobediencia a la autoridad es otra falta grave castigada de idéntica forma, con lo que la policía puede considerar que hay una concurrencia de infracciones de este tipo en una misma persona y en un mismo desahucio.

¿Puedo protestar ante una central nuclear contra ese tipo de energía?

La protesta ecologista se lleva la peor parte de esta Ley de Seguridad Ciudadana. Los responsables o convocantes de entrar en una central nuclear, por ejemplo, pueden ser multados con hasta 600.000 euros. Si se considera la infracción de grado mínimo, entre 30.000 y 220.000; de grado medio, entre 220.001 y 410.000; y de grado máximo, con el tope citado.

La ley se refiere a “reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento”.