El inédito bloqueo de Telegram: expertos tildan la medida de “desproporcionada” y el juez dice que es la “única posible”
Telegram dejará de funcionar en las próximas horas en España. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ordenó esta semana suspender de forma cautelar el servicio de la aplicación de mensajería por albergar contenidos protegidos con derechos de autor. Se trata de una decisión judicial sin precedentes en Europa y que expertos consultados por elDiario.es consideran “desproporcionada” al suponer un bloqueo indiscriminado que afectará a los 8,5 millones de personas que la utilizan en España sin diferenciar entre quienes hacen un uso legítimo y quienes promueven la descarga ilegal de archivos.
La decisión judicial se produce en el marco de un procedimiento iniciado por Mediaset, Antena 3, Movistar y Egeda, una entidad controlada por las entidades de gestión de derechos de autor. Estos entes acusan al sistema de mensajería de estar sirviendo para redistribuir sus contenidos sin su permiso. La imposibilidad de “identificar” a los titulares de las cuentas utilizadas para difundir contenidos piratas con ánimo de lucro ha derivado en la orden de cierre total.
En la resolución judicial, conocida este sábado, el juez afirma que la “suspensión temporal” de Telegram es la “única” medida “posible” ante la “falta de colaboración” de Islas Vírgenes, el paraíso fiscal donde la aplicación de mensajería tiene su matriz. El magistrado solicitó el 28 de julio de 2023 a las autoridades de ese territorio su cooperación para que Telegram informase de varios datos técnicos que permitirían identificar a quienes estaban infringiendo los derechos de propiedad intelectual. Según el juez, el “incumplimiento reiterado” de esa petición “impide” que continúe la investigación, lo que le lleva a tomar una decisión que califica de “necesaria, idónea y proporcional”.
En España no es delito descargar ni poner a disposición de otros usuarios obras protegidas por derechos de autor. Pero sí lo es lucrarse con ello. Por ejemplo, cobrando directamente por estas obras u obteniendo ingresos a través de la publicidad. Así lo recoge desde 2015 el Código Penal, que en su artículo 270 castiga esta conducta con hasta cuatro años de cárcel.
Ese mismo artículo también autoriza a los tribunales a “acordar cualquier medida cautelar” si se detecta que desde un “portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información” se están difundiendo “exclusiva o preponderantemente” contenidos piratas con ánimo de lucro. No obstante, establece que el “bloqueo del acceso” sólo podrá ordenarse “excepcionalmente” y siempre que se den dos requisitos: que sea una conducta “reiterada” y que la medida a aplicar sea “proporcionada, eficiente y eficaz”.
Juristas y expertos en ciberseguridad consultados por elDiario.es consideran que no se dan estos requisitos. “Sorprende una orden de cierre de una plataforma que usan millones de usuarios. Es claramente una medida desproporcionada teniendo en cuenta los dos derechos en conflicto: la libertad de expresión y la propiedad intelectual”, señala Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en derechos digitales. Este jurista muestra también su “sorpresa” por el hecho de que esta “censura de contenidos” se promueva por grandes plataformas audiovisuales que son, a su vez, creadores de contenidos. “Deberían estar al servicio de la libertad de expresión y no de la censura”, denuncia.
El abogado Borja Adsuara, también especializado en derecho informático, coincide en calificar la medida de “desproporcionada” y recuerda que Telegram “no sólo sirve para compartir contenidos piratas”, por lo que su cierre total afecta a los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información.
La decisión del juez Pedraz tampoco tiene precedentes en Europa, donde el derecho a la libertad de comunicar y recibir información está especialmente protegido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirmó en una resolución de 2020 [consultar un resumen, aquí] que en caso de que “circunstancias excepcionales” justifiquen el bloqueo de contenidos ilegales en Internet, las autoridades deben “garantizar” que la medida se dirige estrictamente al contenido ilegal y no tiene “efectos arbitrarios o excesivos”.
¿Había alternativa?
Telegram tiene unos 8,5 millones de usuarios en España. Un 18% de las personas que utilizan Internet hacen uso de ella, según una reciente encuesta de la CNMC. Sin embargo, su uso como plataforma de descarga ilegal de archivos no es ni mucho menos mayoritaria. Tampoco es lo que la ha convertido en una app popular. Su éxito se debe a que es una opción segura para las telecomunicaciones y tiene una moderación mucho más laxa que la del resto de redes sociales mayoritarias.
Eso es lo que la ha catapultado como una opción predilecta para los activistas, pero también para grupos extremistas que la utilizan como lugar seguro donde organizarse o compartir información. La aplicación es habitualmente criticada por sus canales de contenido nazi o por albergar pornografía infantil. No obstante, también es utilizada a diario por empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas que difunden contenidos de forma lícita a través de sus canales en esta plataforma.
Adsuara encuadra la decisión de la Audiencia Nacional en un “pulso” entre el magistrado y la plataforma, que tiene su sede operativa en Dubái y su empresa matriz está ubicada en las Islas Vírgenes. “El juez pide la suspensión no por el delito en sí, sino por la obstrucción a la Justicia que supone la falta de colaboración”, sostiene.
Esta cuestión abre, a su juicio, un complejo debate de fondo: qué hacer cuando una multinacional se niega a cooperar con una investigación de un país democrático. “Es un claro pulso entre el Estado de Derecho y los nuevos señores feudales digitales”, afirma. La pregunta parece evidente: ¿no había otras alternativas menos lesivas? “Es el eterno debate. Si tuvieran su sede en Europa se podrían imponer medidas coercitivas como multas por no entregar información, pero estando fuera no es tan sencillo”, afirma.
Rafael López, experto en ciberseguridad de la firma Perception Point, también considera la medida “desproporcionada”. “No pueden primar los intereses de tres empresas privadas sobre el interés general de millones de empresas y usuarios particulares que usan esta red. Telegram también es una app utilizada por agencias nacionales e internacionales de inteligencia para hacer operaciones de cibercrimen. La repercusión puede ser muy grande”, sostiene.
Este experto cree que sí se podrían haber explorado otras alternativas antes de la suspensión total. “El juez podría haber solicitado a la UCO [la Unidad de Crimen Organizado de la Guardia Civil] o la UDEF [Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional] que investigaran quién está detrás de esos canales. Es algo que hacen de forma habitual en sus operaciones contra el cibercrimen. No se puede atacar a una red social entera como Telegram como si fuera rojadirecta [una web que facilita piratear partidos de fútbol]”, sostiene.
De hecho, las fuentes consultadas creen que es una medida ineficaz dado que ya se están poniendo en marcha iniciativas para saltarse la suspensión con proxies y VPN que permiten ocultar la ubicación real del equipo y simular que la petición para acceder al servicio llega desde fuera de España. “El usuario medio de Telegram tiene unos conocimientos básicos para poder burlar el bloqueo. De hecho, ya se están difundiendo manuales que permiten hacerlo con varios clics. Es ponerle puertas al campo”, dice López.
“Telegram, fundamentalmente, presta servicio a los usuarios. La decisión es una censura a estas personas que recurren a ella como una red refugio de WhasApp, más activista. Pero recomiendo unirse a la ‘resistencia proxy’ para seguirla utilizando y proteger nuestra libertad de expresión”, sentencia Sánchez Almeida.
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