La inmunidad diplomática evita la detención del cónsul de Egipto en Madrid por violencia machista
La detención que practican por protocolo las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando se produce una denuncia por violencia de género no pudo ser practicada el pasado 13 de julio en Arroyomolinos (Madrid) porque el presunto autor del delito es un alto funcionario egipcio al que protege la inmunidad diplomática. Agentes de la Guardia Civil tuvieron que dejar marchar a Tarek A., número dos de la Embajada de Egipto en España, después de acudir de urgencia al centro comercial Xanadú, donde el hombre habría agredido a su mujer y a la hija de ambos, de 14 años, han informado a eldiario.es fuentes policiales.
A las 15:12 horas del 13 de julio, sábado, el teléfono de urgencias 112 recibió comunicación de los hechos. Hasta el lugar se desplazaron agentes asignados al puesto de la Guardia Civil en Arroyomolinos. El presunto agresor y la víctima comunicaron a los guardias civiles su condición de personal diplomático y los agentes optaron por trasladarlos a dependencias policiales, junto a la menor, para comprobar su identidad y si era cierto que ambos tenían pasaporte diplomático.
Una vez en el puesto de la Benemérita, la mujer comunicó su intención de denunciar los hechos y la necesidad de un intérprete. Los agentes telefonearon a la Embajada de Egipto y confirmaron que Tarek A. es el cónsul de la delegación diplomática. Asimismo, los guardias civiles comprobaron que ya había protagonizado un hecho similar, precisan las fuentes consultadas. Los guardias civiles informaron a la mujer de su derecho a solicitar protección o el alejamiento de la víctima mientras se ponían en contacto con el juzgado de guardia.
El protocolo que rige la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante posibles delitos de violencia de género señala que,“cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor”. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacen una aplicación extensiva del protocolo y proceden en la práctica totalidad de los casos de denuncia a la detención del hombre para extremar la protección de la mujer.
Entre tanto, se personó en el puesto de Arroyomolinos personal de la Embajada. Tras hablar con el diplomático, éste se marchó. Los funcionarios egipcios hablaron también con la mujer. Después de esa charla, ella decidió no firmar la denuncia que los agentes habían comenzado a redactar de acuerdo al relato que ella les había trasladado. La mujer y su hija abandonaron entonces las dependencias de la Guardia Civil.
El artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que “el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor” sin excepciones, que sí existen en la vía civil y administrativa. Los diplomáticos no pueden ser siquiera interrogados como testigos. Las fuentes consultadas insisten en que Tarek A. no estuvo arrestado en momento alguno.
Estos hechos demuestran que la Embajada egipcia está al tanto de lo ocurrido. eldiario.es se ha puesto en contacto con la delegación diplomática del país y esta ha renunciado a contestar a ninguna de las preguntas. La citada Convención de Viena señala que, pese a la inmunidad diplomática, el “Estado acreditante”, en este caso Egipto, “puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos”.
Pese a la negativa a firmar la denuncia de la esposa de Tarek A., los guardias civiles cumplieron con el protocolo y dieron traslado del atestado al juzgado de Instrucción número 5 de Navalcarnero, en funciones de guardia ese día. Fuentes jurídicas han confirmado a eldiario.es que la magistrada María del Carmen Díaz Sierra constató que no podía actuar contra el hombre debido a su inmunidad diplomática pero que dio traslado a los juzgados de Violencia de Género de Madrid, los competentes para instruir el caso por ser el lugar donde residen la presunta víctima y su pareja.