El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden a todas las Fuerzas de Seguridad en la que regula su trabajo en aplicación del estado de alarma. En la misma, el ministro pone a las policías estatales, autonómicas y locales a garantizar el servicio sanitario a los ciudadanos, así como la elaboración y suministro de productos farmacéuticos, al tiempo que dispone a los agentes para hacer cumplir las limitaciones de movilidad que impone el Real Decreto aprobado ayer.
“Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo”, recoge la orden, a la que ha tenido acceso eldiario.es.
En cuanto al establecimiento de controles, la instrucción también advierte de que las Fuerzas de Seguridad “establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones” que recoge el Real Decreto.
Más específicamente, la orden concreta que los policías harán cumplir las “medidas restrictivas en relación a la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto”. En este sentido, la orden de Interior recuerda que la asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, está condicionada a que se puedan acordar medidas organizativas que eviten “aglomeraciones de personas” de tal manera que los asistentes puedan estar al menos a un metro de distancia los unos de los otros. Todos los agentes actuarán, añade, bajo los criterios de “proporcionalidad y necesidad” en todo momento y podrán recabar la “colaboración de la seguridad privada”.
El ministro del Interior recuerda que el titular de Sanidad puede impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado de productos para la salud pública, así como “ocupar transitoriamente” fábricas o centros hospitalarios privados. “Por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prestará el apoyo que se requiera para garantizar el ejercicio de sus competencias por parte de las autoridades competentes en materia de salud pública”, deja por escrito Grande-Marlaska.
En la función de las Fuerzas de Seguridad aparece el “apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario y de otros bienes y servicios”. Por ello, garantizarán “la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor” y establecerán “corredores sanitarios” para que circulen materias primas y productos elaborados, por ejemplo, del campo a las ciudades. El suministro de energía y productos derivados del petróleo quedan incluidos.
“Cuando resulte necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados”, dice la instrucción. Y añade: “En los puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos se atenderá de manera prioritaria la importación de productos que sean de primera necesidad”.
Un centro de coordinación para todas las Policías
Todos los cuerpos policiales del país “estarán sujetos a las órdenes del ministro del Interior”, según la instrucción. En este sentido, el Ministerio Interior creará un Centro de Coordinación Operativa “que asegure una transmisión permanente y continua de información con las Fuerzas de Seguridad, ya sean estatales autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de adecuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se producen”. “En todo los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los Cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial”, precisa.
La instrucción pone énfasis en la asistencia a los sanitarios “para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen”. Asimismo, “se refuerza medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios , así como a los de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos y sanitarios”, recoge el texto, de 12 páginas. “Cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados”, figura en la instrucción.
La orden ministerial recupera la figura del “interlocutor policial sanitario” que reguló una instrucción de 2017 para que haya “un cauce de comunicación permanente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el sistema sanitario”. “Cuando sea necesario se apoyaran los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias”, remarca.