Los intentos de las autonomías de limitar la expansión del virus derivan en una cascada de decisiones judiciales contradictorias

Elena Herrera

16 de agosto de 2020 21:08 h

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Los rebrotes se multiplican y algunas zonas de España se asoman incluso a una segunda ola epidémica. Es este el contexto en el que los ejecutivos autonómicos −encargados del control de la expansión del virus desde el inicio de la desescalada− intentan limitar la transmisión decretando confinamientos 'quirúrgicos', limitando las reuniones o reduciendo el horario de apertura de locales en los que se ha comprobado que hay más riesgo de contagio, como bares y restaurantes.

Pero esas restricciones quedan al albur de jueces y tribunales, encargados por ley de ratificarlas en un complejo equilibrio entre la protección de la salud y el respeto a otros derechos y libertades que está dando lugar a una maraña de decisiones judiciales contradictorias. La conclusión es que, en ocasiones, los jueces tumban en una ciudad lo que otro órgano judicial ha permitido en otra.

Precisamente este viernes el Ministerio de Sanidad anunció que había pactado con las comunidades autónomas la clausura total de los locales de ocio nocturno (discotecas, bares de copas...) y el cierre del resto de establecimientos de hostelería a la 1.00 de la madrugada “sin poder aceptar clientes a partir de las 12.00”, según detalló el ministro Salvador Illa en rueda de prensa.

En las últimas semanas diferentes tribunales se han pronunciado sobre la pertinencia de aplicar estas y otras medidas. En Aragón −una de las comunidades en las que la situación está más descontrolada−, su tribunal autonómico rechazó establecer a la 1.00 de la mañana el horario de cierre de los establecimientos de hostelería de toda la comunidad, como había decretado el Ejecutivo regional. Los jueces limitaron esa restricción a las zonas en las que se están detectando más contagios ante la ausencia de una “justificación suficiente” de la medida frente a la “grave repercusión” para el sector en plena temporada vacacional.

También en Catalunya el TSJ autonómico levantó la orden de cierre a medianoche de bares y salas de juego de una treintena de municipios del área metropolitana de Barcelona, Lleida y el Alt Empordà, así como de los salones de juego de toda Catalunya al considerar que la Generalitat no había justificado en su informe sanitario que la limitación horaria de esos locales fuera a “producir una menor transmisión del virus”. Sí mantuvo el cierre total de discotecas y locales de ocio nocturno al tratarse de una medida “adecuada y proporcional dada la situación epidemiológica para disminuir la difusión del virus entre la población”.

Jueces de otros territorios, sin embargo, sí han autorizado limitar el horario de este tipo de locales en comunidades autónomas enteras. Es el caso de Madrid, donde una jueza de lo Contencioso avaló el cierre de todos los locales de ocio y las terrazas a las 1.30 horas. En su auto argumentó, entre otros motivos, que la medida aporta “más beneficio” al interés general que perjuicios a otros derechos y libertades. También el de Galicia, donde el TSJ autonómico respaldó la orden de cierre a las 00.30 horas de los locales de hostelería por la “indudable preponderancia” de la salud pública frente a los intereses de los hosteleros.

Reuniones y confinamientos

Pero es que incluso dentro de una misma comunidad autónoma ha habido decisiones dispares de los jueces respecto a medidas similares. Por ejemplo, sobre la limitación de las reuniones. Así, casi al mismo tiempo que un juez de Barcelona rechazaba limitar las reuniones de más de diez personas en L’Hospitalet de Llobregat alegando que la Generalitat no tenía competencias para imponer restricciones de “tanta gravedad”; otro de Lleida avalaba esa misma medida al entender que sí es una medida que puede tomar el Ejecutivo regional para “limitar la actividad de las personas” dado que las reuniones “se han demostrado como foco de contagios”. También en Madrid la Justicia ha dado su aval a la restricción del número de personas en reuniones tanto en exterior como en interior a diez como máximo.

En Extremadura, sin embargo, un juez de lo Contencioso rechazó ratificar la resolución del Ejecutivo regional que pretendía limitar a 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y los botellones. El argumento es que la medida afecta a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio, entre otros, y la justificación de la Junta no cumplía con el principio de proporcionalidad.

La presión del virus también ha llevado a algunas autonomías a acordar incluso confinamientos perimetrales de varios municipios −es decir, prohibir la entrada y salida de los mismos salvo en supuestos tasados− que han contado con el aval de los jueces. Catalunya cerró Lleida y varias localidades de su entorno, Extremadura confinó Villarta de los Montes, Murcia hizo lo mismo con Totana o Castilla y León con Íscar, Pedrajas de San Esteban y Aranda de Duero.

Precisamente en este último municipio el juez consideró en un primer momento que no era necesario un confinamiento de 14 días como pedía la Junta de Castilla y León porque los servicios sanitarios funcionaban “con normalidad” y lo limitó a siete días renovables. El Ejecutivo regional solicitó este miércoles la prórroga durante una semana más, pero el juzgado no accedió y lo prorrogó solo cuatro, es decir, hasta el martes 18 de agosto.

Debate jurídico

Juristas consultados por elDiario.es explican que es habitual que diversos jueces interpreten incluso la misma norma de modo distinto, pues los órganos judiciales tienen independencia de criterio y es normal que se produzcan discrepancias. En las decisiones judiciales también influye cómo de detallada sea la argumentación y justificación de las restricciones que se piden y el propio conocimiento que tiene de la situación el juez, encargado de decidir si las medidas propuestas son adecuadas, necesarias y proporcionales.

Sin el estado de alarma en vigor desde el pasado 21 de junio, las diferentes administraciones se acogen a la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, y a desarrollos legislativos posteriores de ámbito autonómico para dar un marco jurídico a las medidas con las que intentan contener el virus. La citada ley de 1986 faculta en su artículo tercero a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que considere “necesarias” en caso de “riesgo de carácter transmisible”.

Sin embargo, existe entre los juristas un intenso debate sobre hasta qué punto esa norma es un paraguas suficiente como para amparar este tipo de medidas. Alba Nogueira, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela, sostiene que se trata de una norma “escueta” y “poco detallada” pero es precisamente el hecho de que sea “relativamente amplia” lo que permite poder atajar situaciones “diversas y plurales”. Además, al tratarse de una ley orgánica da un marco legal a determinadas restricciones de derechos fundamentales.

“Precisar algo de estas características es complicado. En general, todas las normas de emergencia y sanitarias de la mayor parte de los países de nuestro entorno hacen habilitaciones relativamente genéricas confiando en que la Administración acuerde las medidas de forma prudente, cuando son necesarias y asesoradas técnicamente”, sostiene esta jurista.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera, sin embargo, que el “problema” es que no hay un marco jurídico idóneo para afrontar una pandemia como esta. “Estamos oscilando entre una medida como el estado de alarma, que tiene como ventaja su inmediatez y un control político por parte del Congreso; y la actuación de las comunidades autónomas, que requiere un control judicial cuando hay limitación de derechos fundamentales”, afirma. 

A juicio de Arbós, la cuestión clave es que ese control judicial está pensado para casos “individualizados e individualizables” como, por ejemplo, el de un enfermo mental al que hay que internar para que no se autolesione o el de una persona con una patología infecciosa a la que se le deniega el alta. “Lo que estamos viendo ahora es que los jueces, a veces con pocos medios, tienen que formarse un criterio propio con la base de los informes sanitarios que vienen de aquellos mismos a los que tienen que ratificar o autorizar”, sostiene.

Sobre esta cuestión Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, cree que es necesario “mejorar la comunicación” entre las autoridades sanitarias que proponen medidas para proteger el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y los jueces que se “ocupan” de todos los derechos fundamentales, no solo de estos dos últimos.

“El médico no debe presumir que su medida es necesaria sin más, sino que tiene que hacer un sobreesfuerzo para explicarse con muchos datos y lenguaje sencillo. Así el juez podrá motivar su decisión restringiendo derechos fundamentales lo menos posible”, señala este jurista, que insiste en que los derechos fundamentales son la “única protección” que tienen los ciudadanos frente al “inmenso” poder de las autoridades.

Precisamente como una vía para evitar esta maraña de decisiones judiciales contradictorias el catedrático Arbós señala que sería necesaria una regulación específica. “Nos ahorraríamos polémicas y ganaríamos en seguridad jurídica si hubiera una legislación que permitiera a las comunidades llevar a cabo determinadas limitaciones de derechos sin un control judicial que a veces carece de medios para analizar la situación y que en todo caso es posterior a lo que es imprescindible. Hace falta una colaboración entre juristas y expertos en salud pública para no poner solo sobre los hombros de un juez de guardia una responsabilidad en la que literalmente puede haber vidas en juego”, añade Arbós.

Nogueira, sin embargo, no cree que una regulación específica pusiera fin a esta cascada de resoluciones heterogéneas. “Siempre va a haber cosas que no encajen y que van a llevar a soluciones diversas”, señala. Además, pone en valor el “elemento de garantía” que supone que un juez sea el encargado de analizar si una medida que afecta a derechos fundamentales es adecuada, necesaria y proporcional.